Boletín 26 / 2020

FACILIDADES FISCALES Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS CDMX

Publicado 2020-03-20 12:58:52 |


Estimados Clientes:

Como consecuencia de la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y con la finalidad de salvaguardar la salud, mediante GACETA OFICIAL de la CDMX del 20 de Marzo del 2020, se publica el "ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19".

De dicho acuerdo, destacan los siguientes artículos, relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales (los textos en color rojo son aportación propia para énfasis de la norma a destacar):

 

PRIMERO: Por razones de salud pública se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal, tales como: Inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.
Asimismo, en el periodo referido en el párrafo anterior se suspenden los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

 

QUINTO: Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año.
No obstante lo anterior, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México permanecerán en funcionamiento.

 

Adjuntamos ACUERDO publicado en la gaceta.}

Estaremos atentos a publicaciones similares en materia Federal o en el Estado de Veracruz. 

 

ATENTAMENTE 

FICACHI  Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Acuerdo Suspension de plazos y facilidades fiscales CDMX por COVID-19_FCH210.pdf