COVID 19 - ACUERDOS DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y ACTIVIDADES ESENCIALES Y NO ESENCIALES
Estimados Clientes:
Los pasados días 30 y 31 de Marzo, el CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL (CSG) publica en la sección Vespertina del Diario Oficial de la Federación los siguientes ACUERDOS, el primero de ellos de fecha 30 de Marzo que contiene la DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR FUERZA MAYOR estableciéndose que la Secretaría de Salud señalará las accines que se deben observar para hacer frente a esta emergencia y el segundo de ellos de fecha l 31 de Marzo, en el que se destaca la suspensión de ACTIVIDADES NO ESENCIALES por el periodo comprendido del 30 de Marzo al 30 de abril:
- “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”,
Este acuerdo fue publicado en la sección vespertina del DOF del día 30 de Marzo del 2020. El mismo está compuesto únicamente por dos artículos (Primero y Segundo) los cuales mencionan a la letra lo siguiente:
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
De la lectura del Artículo Primero se observa que se trata de una Declaratoria de Emergencia por causas de fuerza mayor.
En cuanto al artículo Segundo, establece que la Secretaría de Salud determinará las ACCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS para atender a esta EMERGENCIA.
2. ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Mediante este ACUERDO el CSG señala como acción extraordinaria, el que los sectores público, social y privado deberán implementar medidas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Entre estas medidas se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las ACTIVIDADES NO ESENCIALES, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de esta enfermedad y en las que se establece que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como ACTIVIDADES ESENCIALES.
Así pues en documento adjunto se encuentra el detalle de las que se consideran como ACTIVIDADES ESENCIALES, a fin de que identifiquen en este ACUERDO si sus actividades caen o no en la esfera de ESENCIALES O NO ESENCIALES
Adjuntamos ambos acuerdos. En breve ampliaremos nuestros comentarios sobre los mismos.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.