Estimados clientes:
En días pasados el H. Consejo Técnico del IMSS publicó documento titulado “COM. 191 H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales”, en el que se informa a los patrones los instrumentos legales y administrativos con que el Instituto cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales.
El documento informativo, que adjuntamos a este boletín y que podrán encontrar en la siguiente liga de internet, únicamente hace un recordatorio de beneficios que ya se encuentran previstos en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social, que más adelante transcribiremos a la letra y en los que se da la opción de acceder al beneficio de enterar en parcialidades (con sus respectivos accesorios) el importe de la “cuota patronal” en un plazo máximo de 48 meses, debiendo enterarse el 20% del total a cargo, de forma inmediata y difiriendo el pago del restante 80% en las parcialidades que elija el patrón:
En este documento igualmente se recuerda a los patrones el que no es posible pagar en parcialidades las cuotas obreras que hayan sido retenidas a los trabajadores. Asimismo, se hace mención de que conforme a otro Acuerdo de dicho Consejo Técnico, no es necesario garantizar el interés fiscal.
De igual forma se hace mención expresa en el punto TERCERO del documento adjunto que de e cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, por lo que entendemos que se encuentra abierta la posibilidad de que el Instituto se reserve el derecho de cobrar multas.
A continuación el texto íntegro de estos artículos:
Artículo 40 C. El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código. El plazo para el pago en parcialidades no excederá de cuarenta y ocho meses.
En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, en los términos de la presente Ley, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
El trámite de las solicitudes a que se refiere este artículo, se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 40 D. Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas.
El pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, también causará los accesorios a que se refiere el artículo anterior, depositándose las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador.
De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren dichas cuotas, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión.
Adjuntamos comunicado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.