Boletín 56 / 2020

COVID 19 - PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2019

Publicado 2020-04-23 03:22:44 |


Estimados Clientes:

A continuación el texto íntegro de la nueva regla 13.2, contenida en la CUARTA VERSÍÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020, mediante la cual la autoridad prorroga hasta el 30 de Junio del 2020, la presentación de la Declaración anual de las Personas Físicas correspondientes al año 2019.

 

Título 13 Disposiciones de Vigencia Temporal

Plazo para la presentación de la declaración anual

13.2. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020. LISR 150

 

Esta cuarta versión la podrán encontrar en la siguiente liga de internet, misma que adjuntamos a este comunicado.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

Recordándoles que conforme al último párrafo de la regla 1.8, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos

 

Requisitos de los trámites

1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

    Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

    Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

1aRMRMF+2020-cuarta+versión+anticipada-22042020_FCH440.pdf