Boletín 64 / 2020

DONATARIAS. INFORME DE TRANSPARENCIA 2019 E INFORME FINAL PARA DONATARIAS QUE RECIBIERON DONATIVOS PARA ATENDER CONTINGENCIAS POR SISMOS EN SEPTIEMBRE 2017.

Publicado 2020-05-04 18:32:26 |


Estimados clientes.

En relación con las obligaciones que tienen las DONATARIAS AUTORIZADAS, de presentar INFORMES ANUALES ante el SAT, a continuación hacemos a ustedes remembranza de los informes a presentar:

1. INFORME DE TRANSPARENCIA Y USO Y DESTINO DE DONATIVOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN.- De acuerdo a la regla RMF 3.10.11, las Organizaciones con autorización de recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de ISR, se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

En virtud de ello, la ficha de tramite 19/ISR especifica quienes, cuándo y cómo están obligados presentar la declaración informativa de transparencia.

Es importante mencionar que la ficha de trámite 19/ISR especifica que las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deben presentar dicho informe en el mes de mayo, respecto al ejercicio inmediato anterior.

 

2. INFORME DE TRANSPARENCIA POR DONATIVOS RECIBIDOS POR SISMOS DE SEPTIEMBRE DEL 2017.- Así mismo, la regla 3.10.11, establece la obligación de presentar “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en términos de la ficha de trámite 128/ISR.

Dichos informes se presentaron en las fechas que establece la ficha de trámite 128/ISR, de los cuales el último fue el 5to informe que debió presentarse a más tardar el 31 de mayo del 2019.

 

No obstante lo anterior, el día de hoy se modificó la regla 3.10.11 en la sexta versión anticipada de la 1ra Resolución de Modificaciones de la RMF 2020, para indicar lo siguiente:

  • A partir del 01 de junio 2020 estará disponible el programa electrónico para presentar el informe de transparencia en el portal del SAT, y el cual deberá ser presentado a más tardar el 30 de julio del 2020, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos.

 

  • Se estable la obligación de presentar un “Informe final” a las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, durante el plazo del 01 de junio al 30 de julio del 2020.

 

A continuación transcribimos la regla 3.10.11 de 1ra Resolución de Modificaciones de la RMF para 2020, publicado en el portal del SAT en la sexta versión anticipada.

3.10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

Para los efectos de los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 27, apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades de conformidad con la regla 3.10.22., deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos.

Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un informe final a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten el informe final señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.

CFF 17-H, 17-H Bis, 27, LIF 24, 27, 31, LISR 82, RLISR 36, RCFF 29, RMF 2020 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15., 3.10.22

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.