COVID 19 - LINEAMIENTOS TECNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL
Estimados Clientes:
Como es de su conocimiento y como lo hemos dado a conocer en nuestros BOLETINES DE AVISOS GENERALES 02/2020 y 04/2020, con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias”. Igualmente, con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al antes citado acuerdo, entre las que se establece, en su ARTÍCULO CUARTO, que las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar PROTOCOLOS DE SEGURIDAD sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.
Con motivo de lo anterior, el día de ayer la Secretaría de Salud dio a conocer en la siguiente liga los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaría en el Entorno laboral”, los cuales adjuntamos de forma íntegra a este boletín:
https://www.gob.mx/se/
Estos LINEAMIENTOS se encuentran estructurados de la siguiente forma, haciéndoles a ustedes a continuación un resumen y exhortándoles a que lean minuciosamente el documento adjunto:
- PRESENTACIÓN
El Gobierno de México, pone a disposición de las empresas y los centros de trabajo estos Lineamientos con el fin de lograr una reapertura exitosa, escalonada y responsable de las actividades laborales. Para la elaboración de este documento, se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los presentes lineamientos se publican derivados de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 mayo respectivamente en relación con la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas
Ante el COVID-19 todos tenemos que asumir las responsabilidades que nos tocan, cuidarnos entre todos y, de manera particular, a las compañeras y los compañeros de trabajo en situación de mayor riesgo. El éxito de la reapertura es responsabilidad de todo.
- ESTRATEGIA DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD
Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas que tienen como objetivo reactivar las actividades socio-económicas:
Primera etapa. Tiene inicio el día 18 de mayo y comprende los Municipios de la Esperanza, los cuales no tienen contagios reportados por SASR-CoV-2, y ni vecindad con municipios con contagios. En estas localidades se dará apertura a toda la actividad laboral.
Segunda etapa. Se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo y consiste en una preparación para la reapertura. En esta etapa, las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales que adopten y validen los protocolos, podrán reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto. Asimismo, todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos para el reinicio seguro de actividades laborales, incluido en estos lineamientos.
Tercera etapa. El 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socio-económica mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones (estatal o municipal) que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevar a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal
- PRINCIPIOS RECTORES PARA UN RETORNO EXITOSO
Se establecen en este documento una serie de principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo.
- ESTRATEGIAS GENERALES DE CONTROL
Comprende estrategias de control que son indispensables y fundamentales para contener la diseminación del COVID-19, y deberán implementarse en todos los centros de trabajo sin importar su actividad o el nivel de alerta de la localidad en la que se encuentren, como:
- Promoción de la salud
- Medidas de Protección en Salud (Seguridad e Higiene en el Trabajo): Sana distancia, Control de ingreso-egreso, Medidas de prevención de contagios en la empresa, Uso de equipo de protección personal (EPP).
- PLAN PARA EL RETORNO AL TRABAJO ANTE COVID-19
Esta sección comprende una secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán implementar para el regreso a las actividades, reduciendo el riesgo de contagio de COVID-19 y las afectaciones que la epidemia pudiera causar:
- Planeación
- Información y capacitación
- Medidas de prevención de brotes en la empresa
- Políticas temporales
- Vigilancia y supervisión
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA Y MEDIA
Las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o la muerte por COVID-19. Por ejemplo: personas en estado de embarazo, con obesidad, personas adultas de mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer o con discapacidades.
Se recomienda que antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se les otorguen las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y tratamiento.
- CLASIFICACIÓN DEL RIESGO DE LOS PERSONAS TRABAJADORAS POR OCUPACIÓN O CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
Se establecen los lineamientos que identifican cuatro niveles de riesgo en razón de la cercanía del trabajador con personas infectadas, o del nivel de contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio con motivo de su trabajo. Además, proporciona elementos para identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional:
- Riesgo muy alto
- Riesgo alto
- Riesgo medio
- Riesgo bajo
- AUTOEVALUACIÓN DEL PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA: LISTA DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL
En esta sección se presentan las listas de comprobación de medidas que sintetizan el Protocolo de Seguridad Sanitaria que deben cuidar las Empresas e industrias para un retorno seguro al trabajo y que son una herramienta que ayuda a los centros de trabajo a evaluar el grado de avance los mismos y de sus acciones de retorno, así como a implementar y evaluar de manera correcta las medidas que se adopten antes y durante el reinicio de actividades, señalándose que sólo con la implementación de las medidas consideradas en la lista, se conseguirá que la reapertura sea exitosa.
Las listas están elaboradas de manera que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan identificar de manera sencilla las medidas que les son aplicables. Constan de cuatro columnas: la primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, ni no se cumple con ella y hay que implementarla o si la medida no aplica para el centro de trabajo.
Lista 1. Medidas de ingeniería o estructurales
Lista 2. Medidas administrativas u organizacionales
Lista 3. Equipo de protección personal
Lista 4. Capacitación
Lista 5. Promoción a la salud
Lista 6. Planeación y gestión
Es importante que se estudie minuciosamente este documento para que, en función del tamaño de empresa y su actividad, se de cumplimiento cabal a estos lineamientos.
Asimismo, es de importancia relevante el contenido de los considerandos SEGUNDO a QUINTO, que aparecen en la parte inicial de estos LINEAMIENTOS y en los que se establecen una serie de procedimientos que deberán seguir las empresas para poder avisar a la autoridad correspondiente que se están cumpliendo con los protocolos:
SEGUNDO.- En cumplimiento con el artículo Cuarto, fracciones I, II y II, del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de mayo por el que se modifica el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de mayo de 2020, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; a partir del día 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaría”, que sintetiza dicho protocolo y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho Protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad. Además deberán responderse los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso. En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual.
TERCERO.- El IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas. Las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales consideradas.
CUARTO.- En los supuestos de que por parte del IMSS, se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el Protocolo de Seguridad Sanitaria.
QUINTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social en el marco de sus acciones de prevención de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, asesorara y acompañará a las empresas y organizaciones en la aplicación de los presentes Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.