Boletín 70 / 2020 FISCAL

MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES, APLICABLES A LOS CIUDADANOS, AUTÓNOMOS, MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DEL MUNICIPIO

Publicado 2020-05-27 18:27:05 |


Estimados clientes:

Con fecha del 26 de mayo del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz (Gaceta Extraordinaria I número 210) las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CON EL FIN DE OTORGAR DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN APOYO A LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA E IMPACTOECONÓMICO NEGATIVO POR LA PANDEMIA GENERADA POREL VIRUS SARS COV2 (COVID-19), APLICABLES A LOS CIUDADANOS, AUTÓNOMOS, MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, VER.”, las cuales tendrán vigencia a partir del 27 de mayo (día siguiente de su publicación) hasta el 31 de diciembre del 2020.

En dichas reglas se especifican los beneficios en el municipio de Boca del Río en materia de:

  1. Impuesto Predial: Se prorroga el plazo del beneficio fiscal del 20% del importe de la contribución cuya vigencia era al último día de febrero.
  1. Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles: Para la Traslación de Dominio, no se cobrará el Certificado de Valor Catastral, debiéndose tomar como tal, el importe catastral manifestado en su boleta predial 2020.
  1. Derechos por Registro y Refrendo anual de toda Actividad Económica y Comercial:
    » Para la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se otorga lo siguiente:
  • Beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante, para el REGISTRO INICIAL
  • Beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante, sobre los derechos por refrendos anuales a los establecimientos
  • Beneficio fiscal del 100% del importe de la contribución resultante, para el permiso provisional para venta de bebidas alcohólicas, siempre y cuando se encuentre al corriente al mes de abril de 2020

 »Por ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales a vendedores ambulantes, se otorga:

  • Beneficio fiscal del 100% del importe de la contribución resultante, para el derecho por ejercer comercio en la vía pública (PUESTO SEMIFIJO Y AMBULANTAJE), comprobando que esté registrado en el padrón de comercio con fecha después del 30 de marzo de 2020.
  1. Derechos por Servicios de Panteones.
    »Los familiares tendrán los siguientes beneficios
  • 1 UMA y su adicional, por pago de derechos de contrato de derechos si fallecieren ciudadanos en el periodo de mayo a diciembre de 2020.
  • Descuento del 50% del trámite, por pago de derechos de construcción de bóveda si fallecieren ciudadanos en el periodo de mayo a diciembre de 2020
  • Media UMA y su adicional, por pago de derechos de permiso de exhumación si fallecieren ciudadanos en el periodo de mayo a diciembre de 2020.
  • 1 UMA y su adicional, por pago de derechos de permiso de inhumación si fallecieren ciudadanos en el periodo de mayo a diciembre de 2020.
  • Descuento del 50% del trámite, por pago de derechos de construcción/colocación de monumentos en caso de que familiares del fallecido deseen pagar este derecho en el periodo de mayo a diciembre de 2020.
  • Descuento del 50% del trámite Por pago de derechos de contrato de nicho en caso de que familiares del fallecido deseen pagar este derecho en el periodo de mayo a diciembre de 2020
  1. Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición final de Desechos Sólidos. Se otorgará un beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante.
  1. Derechos y Aprovechamientos en materia de Tránsito.
  • Por MULTAS al Reglamento de Tránsito, un beneficio fiscal del 50%, durante el periodo de vigencia de las presentes reglas, incluyendo las anteriores al 30 de abril de 2020, exceptuando aquellas establecidas en los artículos 184 y 188 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave.
  1. Derechos por Servicios prestados en materia de Protección Civil. Por emisión de Dictámenes Técnicos y Anuencias de Instalaciones públicas y privadas de BAJO riesgo, se otorgará un beneficio fiscal del 50% del importe de la contribución resultante.
  1. Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución de los Créditos Fiscales. Se suspenden los términos para efectos de los procedimientos administrativos de ejecución durante el periodo de vigencia de estas reglas.

 

  1. De las Multas Fiscales y Recargos
  • Descuento del 100% en las multas y recargos derivadas de los créditos fiscales anteriores.
  • Se otorgará un beneficio fiscal del 100% para los contribuyentes que cuenten con recargos, en los impuestos, derechos y aprovechamientos
  • Lo anterior no aplica a multas Federales.

 

Las mencionadas facilidades se traducen en un Beneficio extra fiscal. A continuación, transcribimos la Regla Décima.

DÉCIMA. Las facilidades administrativas para el pago de los importes de las contribuciones aludidas en las presentes reglas, se traducirán en un beneficio extra fiscal que se reflejará en el importe a pagar por el contribuyente, dadas las circunstancias de emergencia por la pandemia y del impacto negativo en la economía de los habitantes del municipio de Boca del Río, ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor generada por el virus denominado SARS CoV2 (COVID-19), dentro de los supuestos aplicables de la normatividad municipal vigente.

 

Adjuntamos a ustedes la Gaceta número 210, Extraordinaria I, del 26 de mayo del 2020.

  

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C

Adjuntos

Gac2020-210 Martes 26 TOMO I Ext_FCH050.pdf