Boletín 73 / 2020

2da RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2020- 1ra VERSIÓN ANTICIPADA

Publicado 2020-06-02 01:45:14 |


Estimados Clientes:

En versión anticipada el SAT dio a conocer el pasado viernes 29 de Mayo en su página de internet, la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020.

De dicha resolución destaca lo siguiente, recordándoles a ustedes que en términos de la regla 1.8. último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT puede dar a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos:

  

  • Valor probatorio de la Contraseña (Regla 2.2.1.).-

Se establece, entre otras modificaciones, que la contraseña tendrá una vigencia de 4 años y su renovación deberá realizarse mediante la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña” por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición del contribuyente.

 

  • Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles (Regla 3.10.6).-

Se establece, entre otras modificaciones a esta regla, el que NO podrán solicitar autorización para ser donatarias autorizadas aquellas Personas Morales cuyo representante legal, socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, estén o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

 

  • Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero (Regla 12.2.12)

Se establece el procedimiento que deberán seguir los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros derivado de:

Devoluciones de bienes,

Cancelación de servicios o

Cancelación del uso o goce temporal de bienes

Entre el oferente y el demandante de los mismos.

 

  • Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA (Regla 12.3.18)

Se establece el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, cuando:

Cancelen operaciones,

Reciban devoluciones u

Otorguen descuentos o bonificaciones,

Por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuados a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones cuando con motivo de dicha cancelación, devolución o descuento o bonificación realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente.

 

 Adjuntamos dicha Resolución la cual podrán encontrar en la siguiente liga:

 

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

2aRMRMF+2020-versión+anticipada_FCH140.pdf