Boletín 79 / 2020

DEFINICIÓN DE ACCIONISTAS PARA EFECTOS FISCALES

Publicado 2020-06-18 22:32:00 |


 

Estimados clientes:

En seguimiento a los boletines 4/2020, 76/2020 y 78/2020 en los que hemos mencionado a ustedes la obligación de presentar el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS o, por única ocasión a más tardar el 30 de Junio del 2020, el AVISO CON LA ESTRUCTURA ACCIONARIA a esa fecha, a continuación transcribimos la definición que, en materia de Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse como Socio o Accionista para efectos fiscales, en términos del artículo 7 de dicha Ley:

  

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

…………

 [énfasis añadido]

 

Por lo anterior y aunque no necesariamente pudiera ser de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, creemos que es posible tomar esta disposición para que ustedes tengan claro de a quienes se debe incluir en el Aviso referido, bien sea cada vez que se modifique o actualización de socios o accionistas de una sociedad o bien para presentar, por única ocasión a más tardar este 30 de Junio, el Aviso con la Estructura Accionaria. En consecuencia tomando esta definición, sugerimos a ustedes considerar dentro de cualquiera de los avisos mencionados, en caso de tener dentro de su estructura accionaria:

  • Accionistas o Socios de sociedades mercantiles
  • Asociados en Asociaciones Civiles
  • Socios de todo tipo, en Sociedades Civiles
  • Socios extranjeros (respecto de estos últimos en siguiente boletín ampliaremos nuestros comentarios para su inclusión en el aviso referido)

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.