Boletín 83 / 2020 FISCAL

COVID-19 - DONATIVOS PARA COMBATIR Y MITIGAR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV2

Publicado 2020-07-09 23:29:57 |


Estimados clientes

El pasado 19 de junio, el SAT publicó en su portal la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020. En esta resolución se adiciona, entre otras, la regla 3.10.32 “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2:

3.10.32. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Para los efectos de los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR; 138 y 139 de su Reglamento, así como de la regla 3.10.6., fracciones I y II, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.

LISR 82, RLISR 138, 139, RMF 2020 3.10.6.

 

Los puntos a destacar de esta regla son los siguientes:

  1. Está dirigida a:
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.
  • Donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2,

 

  1. Cuando cualquiera de las donatarias señaladas reciba donativos para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

 

  1. Las organizaciones civiles y fideicomisos que donen recursos en efectivo o en especie para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

 

  1. Cuando las donatarias autorizadas adquieran, en territorio nacional, bienes para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

 

  1. Obligaciones:
  •  Las donatarias autorizadas, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados, deberán presentar los informes de transparencia a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en al Anexo 1-A.
  • El primer informe, se presentará a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la ficha de trámite 146/ISR. En este informe se dará a conocer al SAT por parte de la donataria, entre otros puntos, la siguiente información:

»Si el donativo fue en especie o en efectivo

»Nacionalidad del donante

»Tipo de donataria que se ve beneficiada con el donativo

»Monto del donativo

»Nombre del donante, en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

»Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.

  • La documentación soporte del apoyo entregado, también deberá entregarse como parte de la documentación que se acompaña al INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA que periódicamente ya presentan las donatarias.
  • Sugerimos estar atentos a la modificación de esta ficha de trámite o de la normatividad, relacionada con la presentación de los posteriores informes.

 

  1. En caso de que, con anterioridad a la publicación de regla 3.10.32 (antes del 19 de junio del 2020), se hayan recibido donativos para destinarlos al propósito mencionado, se deberá cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en el punto número dos.

 

 Adjuntamos la ficha de trámite referida en este boletín.

 

 ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

Ficha 146 ISR-Informe de Donativos-COVID-19_FCH570.pdf