PRóRROGA EN NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN LA REFORMA AL CFF
Estimados clientes:
Mediante el presente damos a conocer a ustedes el artículo DECIMO OCTAVO Transitorio de la miscelánea 2012 que contempla la prórroga para aplicar a partir del 1º de julio del 2012 las nuevas disposiciones relativas a los comprobantes fiscales contenidas en la reforma al Código Fiscal de la Federación, con ciertas salvedades como a continuación se indica:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea publicado en el DOF el 28 de diciembre del 2011.
Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7. (De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica), I.2.8.(De los comprobantes fiscales impresos), I.2.9. (De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición), II.2.5. (De los comprobantes fiscales a través de Internet o factura electrónica), II.2.6. (De los comprobantes fiscales en papel), II. 2.7. (De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición de la RMF para 2011), así como sus respectivos anexos 1-A (Trámites Fiscales y Medios electrónicos), y 20 (medios electrónicos), en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4. (Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro), I.2.8.1.5. (Comprobantes fiscales de las instituciones de seguros), I.2.8.1.8. (Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla), I.2.8.3.1.(Retención del ISR por pago de intereses) I.2.8.3.2. (Estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito como comprobante fiscal),I.2.8.3.3. (Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas), y II.2.7.1.8. (Expedición de estados de cuenta como CFD’s),de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. (denominada “Portal Microe”) de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.
Atentamente
FICACHI CONSULTORES