Estimados Clientes:
El día de hoy se da a conocer en la Sección de la Secretaria de la Función Pública, el “DECRETO por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada”, Ley orden e interés público cuyo objeto, según lo previsto claramente en su Artículo 1, es regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.
Misma que entrará en vigor a los 120 días hábiles siguientes a su publicación (aproximadamente el día 4 de Julio del 2012); estableciéndose asimismo que el ejecutivo federal publicará el Reglamento de dicha Ley dentro de los 180 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor (a más tardar el 20 de Marzo del 2013).
De igual forma se señala por disposición transitoria (Artículo Cuarto) que los certificados digitales expedidos con anterioridad a la fecha en que entré en vigor esta Ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.
Adjuntamos a ustedes el texto íntegro de la misma.
ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES