Estimados Clientes:
Con motivo de las constantes CARTAS INVITACIÓN o EXHORTOS al cumplimiento de obligaciones omitidas que últimamente la autoridad fiscal ha estado realizando como medios de fiscalización para invitar al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales y que no tienen la calidad de REQUERIMIENTO y en las cuales en diversas ocasiones existe la interrogante del cómo realizar, en su caso, las aclaraciones procedentes, a continuación compartimos a ustedes el texto de la regla 2.12.15 de la tercera versión anticipada de la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020, en la que la autoridad regula, mediante una nueva regla miscelánea el procedimiento que el contribuyente debe llevar a cabo para solventar estos EXHORTOS.
El texto de la regla es el siguiente:
Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas
2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Como se podrá observar, la regla miscelánea remite a observar el procedimiento establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”. Esta ficha de trámite hasta antes de esta tercera modificación se denominaba: 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas”, por lo que esta tercera modificación remite a realizar el mismo trámite que los contribuyentes hoy realizan para subsanar o aclarar la presentación de declaraciones con motivo de REQUERIMIENTOS, ahora también para cuando se trate de INVITACIONES O EXHORTOS.
Del análisis del contenido de esta ficha de trámite hasta antes de la tercera resolución y ahora en esta tercera resolución se observa que NO existió Ningún cambio en su contenido.
Finalmente, el procedimiento para ACREDITAR la presentación de DECLARACIONES REQUERIDAS por la autoridad o INVITADAS por la autoridad por tenerse como no presentadas deberá realizarse de acuerdo lo siguiente:
De forma presencial:
- Acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
- Guardar el folio del acuse de recepción de la aclaración.
En línea, a través del portal del SAT:
- Ingresar con el RFC y contraseña a “Mi portal” a través del siguiente link de acceso directo. https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas
- Seleccionar la opción “Aclaraciones” del apartado Servicios por internet, y después clic en Solicitud.
- Posteriormente deberá capturar la información requerida en los campos de Trámite, Asunto y Descripción.
• En el caso de Invitaciones, la opción a elegir en Trámites es “Carta o correos invitación”.
• Toda vez que existen diversas opciones en “Trámites” para aclarar los requerimientos, se deberá elegir alguna de las opciones según la información requerida.
- Guardar el folio del acuse de recepción de la aclaración.
Les recordamos que en términos de la regla 1.8, último párrafo las resoluciones anticipadas se dan a conocer únicamente con fines informativos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Asimismo, adjuntamos a ustedes el Anexo 1-A modificado en esta tercera resolución, pendiente de publicarse en Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.