Boletín 6 / 2020

SUBCONTRATACION LABORAL - INICIATIVA DEL 12 DE NOVIEMBRE DEL 2020

Publicado 2020-11-18 16:07:37 |


Estimados Clientes:

El pasado 12 de Noviembre el ejecutivo turnó a la Cámara de Diputados la INICIATIVA en la que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; todas estas reformas en materia de SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

De esta reforma destacamos a ustedes lo siguiente:

 

  1. Se propone reformar los actuales artículos 12 al 14 de la Ley Federal del Trabajo en los que se establece el concepto de INTERMEDIACIÓN LABORAL, así como la responsabilidad solidaria y casos de excepción relacionados con dicha INTERMEDIACIÓN LABORAL. Como parte de esta reforma, se propone dejar estipulado únicamente en el texto del artículo 12 los casos en los que existirá o se deberá considerar la INTERMEDIACIÓN LABORAL.

   Por lo anterior, los artículos 13 y 14 serían reformados para regular la SUBCONTRATACIÓN LABORAL.

 

  1. En consecuencia, dentro de la propuesta de reforma al artículo 13 se establece que QUEDA PROHIBIDA LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL entendiéndose como tal:

 “Cuando una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

  

  1. Por su parte, la propuesta de reforma al artículo 14 establece que los SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS, no deberán considerarse como SUBCONTRATACIÓN LABORAL, estipulándose que para poder prestar servicios o obras especializados, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

- Los servicios u obras especializados no deberán formar parte del objeto social del que contrata los mismos (beneficiario).

- El contratista (es decir quien presta los servicios u obras especializados) debe obtener autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para poder prestar dichos servicios, la cual deberá ser renovable cada tres años. En este caso el contratista quedará inscrito en un Padrón de prestadores de servicios u obras especializados que la mencionada STPS dará a conocer de manera pública en su portal de internet.

- Estos servicios deberán quedar claramente estipulados en un contrato que deberá cumplir con ciertas condiciones.

 

  1. Como consecuencia de lo anterior, se reforman las leyes del Seguro Social. INFONAVIT, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, para establecer lo siguiente:

 - Para efectos de IMSS; que el prestador del servicio (contratista) deberá presentar dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, información al mencionado instituto relacionada con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

 - Para efectos de INFONAVIT; que el prestador del servicio (contratista) deberá presentar cuatrimestralmente al Instituto, a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre del cuatrimestre, información al mencionado instituto relacionada con los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate

- En materia de Código Fiscal de la Federación, un nuevo artículo 15-D que establece que No se considerarán gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL.

  De igual forma un nuevo supuesto de Responsabilidad solidaria para quienes que reciban servicios o contraten obras que se tipifiquen como SUBCONTRATACIÓN LABORAL, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

  Así como sancionar con $150 mil y hasta $ 300 mil pesos el no cumplir con la obligación de entregar a un contratante la información mencionada en materia de ISR para poder hacer deducible el pago de los servicios u obras especializados  y tipificar como Delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas “simulados” de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o el realizar la subcontratación de personal y considerar como agravante en la comisión de una infracción, el deducir o acreditar para efectos fiscales los pagos realizados por subcontratación de personal o por obras o servicios especializados no registrados ante la STPS,

 - En materia de Impuesto Sobre la Renta e IVA, la obligación del contratante de obtener del contratista y del contratista de entregar al contratante, copia de la siguiente información, como requisito para hacer deducible y en consecuencia acreditable el IVA que derive de pagos por concepto de SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:

  • La autorización proporcionada por la STPS respecto del servicio u obra especializado,
  • Los CFDI de nómina por pago de salarios realizados a los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente,
  • El recibo de pago expedido por el banco con Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores,
  • El pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como de
  • El pago de las aportaciones al INFONAVIT

 Así como el considerar como EROGACIÓN NO DEDUCIBLE y en consecuencia IVA NO ACREDITABLE, el que derive de pagos realizados por concepto de SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL o CONTRATACIÓN DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADOS que no tengan la autorización de la STPS.

 

 Estableciéndose en disposiciones transitorias, un plazo de:

  • Cuatro meses después de la entrada en vigor del Decreto de reformas, para que la STPS expida las disposiciones de carácter general con los procedimientos relativos a la autorización para prestar obras o servicios especializados.

 

  • Seis meses, después de que la STPS publique de las disposiciones de carácter general señaladas anteriormente, para que quienes a la fecha de entrada en vigor del decreto se encuentren prestando servicios u obras especializados, igualmente soliciten autorización.

 

  • Seis meses después de la entrada en vigor del Decreto de reformas, para que los contribuyentes presenten los avisos trimestrales al IMSS, respecto de las obras o servicios especializados contratados.

 

  • Cuatro meses después de la entrada en vigor del Decreto de reformas, par que el INFONAVIT de a conocer los requisitos para presentar los avisos cuatrimestrales por contratación de obras o servicios especializados.

 

Compartimos a ustedes la Gaceta Oficial con la INICIATIVA referida y estaremos atentos al avance de dicha INICIATIVA.

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.