DONATARIAS AUTORIZADAS _ INFORME DE TRANSPARENCIA Y DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL 2019
Estimado cliente:
Por disposición del artículo Segundo transitorio de la 3ra Resolución de Modificaciones de la RMF 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020, las DONATARIAS AUTORIZADAS deberán cumplir con las siguientes obligaciones a más tardar el 30 de noviembre de 2020; en caso contrario tendrán condicionada la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles correspondiente al ejercicio fiscal 2021:
Artículo Transitorio 3ra RM RMF 2020.
Segundo. Para los efectos del tercer párrafo de la regla 3.10.4., la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2021, se encuentra condicionada a que las donatarias autorizadas presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020, el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondientes al ejercicio 2019.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
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Al concluir el ejercicio, y sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
1. Presenten el informe previsto en la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
2. Presenten la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
3. No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15.
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Por lo anterior, las obligaciones que a más tardar el 30 de noviembre de 2020 deberán tener cumplidas todas las Donatarias autorizadas son las siguientes:
- Informe de transparencia correspondiente al ejercicio 2019. Deberán presentar a más tardar en la fecha mencionada (a más tardar el 30 de noviembre de 2020), el Informe de transparencia anual a través de la página del SAT, el cual debieron presentar entre el 1 de junio y el 30 de julio de 2020 de conformidad con la regla 3.10.11 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, del Anexo 1-A. (Adjuntamos ficha de trámite).
En dicho informe, la organización o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles deberá proporcionar, entre otros, los siguientes datos:
- En el programa electrónico: Especificar la fecha de Autorización
- Patrimonio: Activo Circulante, Activo Fijo, Activo Diferido
- Totales: Activo, Pasivo, Capital
- Ingresos del Ejercicio: Donativos recibidos en especie, Donativos recibidos en efectivo, Tipo de donante, Monto total de los donativos recibidos en efectivo, Otro tipo de ingresos: concepto y monto.
- Estado de Egresos: Monto total de la plantilla laboral; Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos; Monto total; Gastos de Administración; Gastos de Operación; Gastos de Representación; Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad; Monto total; Donativos otorgados y beneficiarios y Monto total de los donativos otorgados.
- Actividades: Sector beneficiado, Actividad, Número de beneficiarios, Entidad Federativa y Municipios.
Sugerimos leer los siguientes documentos proporcionados por el SAT a través de su portal https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas, los cuales adjuntamos.
- “Manual de Usuario- Automatización del proceso de transparencia de información de las Donatarias Autorizadas“.
- “Guía rápida de Usuario de la Aplicación- Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas”.
- Declaración informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del ejercicio 2019. Deberán presentar a más tardar en la fecha mencionada (a más tardar el 30 de noviembre de 2020), la Declaración informativa anual que debieron presentar a más tardar el 15 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
En dicha declaración, la donataria autorizada deberá proporcionar, entre otros, los siguientes datos:
- Ingresos obtenidos
- Erogaciones efectuadas
- Determinación del remanente distribuible
- Determinación del Impuesto sobre la Renta causado por la obtención de ingresos no propios de su actividad y conceptos asimilados a remanente distribuible.
Sugerimos leer la “Guía de llenado para la declaración del ejercicio. Personas Morales con fines no lucrativos F21” proporcionada por el SAT a través de su portal https://www.sat.gob.mx/consulta/70078/conoce-las-principales-obligaciones-fiscales-de-las-donatarias-autorizadas, la cual adjuntamos.
Independientemente de lo anterior no queremos dejar de recordarles otros requisitos para que las Donatarias mantengan su autorización como tales para el ejercicio 2021, y los cuales consisten en que dichas donatarias deben evitar incurrir en cualquiera de las siguientes causales que implicarían la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en términos de la regla 3.10.15:
- Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
a) Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.
b) Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF. (La Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, así como las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación).
c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
d) Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
- No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- En el caso de Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos, cuando en dos ejercicios consecutivos incumplan con la obligación de proporcionar información de acuerdo a lo siguiente:
- Integrar un expediente por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen. Dichos expedientes se consideran parte de su contabilidad ( incisos e) de la regla 3.10.26.)
- Incluir en el informe de transparencia los datos de identificación de cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen ( incisos f) de la regla 3.10.26.)
- Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.
- Sea publicado en la lista definitiva de contribuyentes con operaciones inexistentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
- Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan presentado aviso de suspensión de actividades y que al concluir el plazo de 2 años de suspensión no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.