Boletín 101 / 2020 FISCAL

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2021

Publicado 2020-11-25 14:08:26 |


Estimados clientes:

Adjuntamos a ustedes el “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2021” publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

De dicha ley destaca entre otros puntos lo siguiente:

  • TASAS DE RECARGOS (Artículo 8).- Continuarían para el ejercicio 2021, las tasas de recargos que las ya vigentes en el presente ejercicio: 
    • POR PRÓRROGA. - 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
    • POR PAGO A PLAZO O EN PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES.-26 por ciento mensual.
    • POR PAGO A PLAZO O EN PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES.- 53 por ciento mensual.
    • POR PAGO A PLAZO O EN PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES.-82 por ciento mensual. 

 

  • REDUCCIÓN DE MULTAS (Artículo 15).- Prevalece en los mismos términos que para el presente ejercicio, la posibilidad de que la autoridad reduzca, al 50%, las multas impuestas a los contribuyentes con motivo de infracción a disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, tales como las multas siguientes:
    • Las relacionadas con el RFC,
    • La presentación de declaraciones,
    • Solicitudes o avisos
    • Con la obligación de llevar contabilidad,
    • Así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.

 

  • ESTÍMULOS FISCALES (Artículo 16).- Se mantienen los estímulos fiscales, con los mismos lineamientos que los previstos en el presente ejercicio, entre los que destacan como recordatorio, los siguientes:

- ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA USO EN MAQUINARIA (APARTADO A, FRACCIONES I y II).-

»  Aplicable a Personas con actividades empresariales con Ingresos totales anuales menores de 60 millones de pesos y “siempre y cuando no se consideren partes relacionadas, en términos del artículo 179 de la Ley del ISR”. Respecto de este último requisito (manifestado en cursivas) creemos importante un pronunciamiento más claro de la autoridad dado que de la literalidad de dicha disposición sería prácticamente imposible que pueda utilizar este estímulo una persona moral.

»  Consistente en poder acreditar, contra ISR propio, un monto equivalente al IESPS que paguen por la adquisición de Diésel que utilicen en maquinaria.

-  ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA PERSONAS DEL SECTOR PRIMARIO (APARTADO A, FRACCIÓN III).-

»  Aplicable a Personas con actividades empresariales con Ingresos totales anuales menores de 60 millones de pesos y “siempre y cuando no se consideren partes relacionadas, en términos del artículo 179 de la Ley del ISR”. Respecto de este último requisito (manifestado en cursivas) creemos importante un pronunciamiento más claro de la autoridad dado que de la literalidad de dicha disposición sería prácticamente imposible que pueda utilizar este estímulo una persona moral.

» Consistente en poder acreditar, contra ISR propio, un monto equivalente al IESPS que paguen por la adquisición de Diesel que utilicen en maquinaria.

» Adicionalmente se les da la posibilidad de solicitar la devolución de dicha cuota (en sustitución al acreditamiento), en cuyo caso el monto máximo que pueden solicitar en devolución es de $ 1,495.39 mensuales tratándose de personas físicas y $ 747.69 mensuales, por cada socio, tratándose de Personas Morales sin que el monto de la devolución exceda de $ 7,884.96

 - ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PARA USO AUTOMOTRIZ (APARTADO A, FRACCIÓN IV).-

» Aplicable a Personas Físicas o Morales que adquieran Diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.                                       

» Consistente en poder acreditar, contra ISR propio causado en el ejercicio en el que lo adquieran, un monto equivalente al IESPS causado por la adquisición de Diésel que utilicen en estos vehículos.

» Respecto de la posibilidad de acreditar este estímulo contra el ISR retenido, debemos recordar que esta posibilidad está dada por facilidades administrativas, de tal suerte que habría que esperar a la publicación de las facilidades administrativas 2021, en las que se continúe permitiendo esta posibilidad.

-  ESTÍMULO POR USO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (APARTADO A, FRACCIÓN V).-

»  Aplicable a personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que hagan uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, con ingresos totales anuales de hasta $300 millones de pesos, obtenidos en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, y “siempre y cuando no se consideren partes relacionadas, en términos del artículo 179 de la Ley del ISR”. Respecto de este último requisito (manifestado en cursivas) creemos importante un pronunciamiento más claro de la autoridad dado que de la literalidad de dicha disposición sería prácticamente imposible que pueda utilizar este estímulo una persona moral.

 » Consistente en acreditar el 50% de los gastos pagados por el uso de la infraestructura carretera, contra ISR propio causado en el ejercicio en el que realicen el gasto.

 Por lo que respecta al momento de acumulación de los estímulos fiscales, se adiciona un último párrafo para señalar que los siguientes estímulos se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, en el momento en que efectivamente los acrediten:

-  Estímulo por adquisición de diésel para maquinaria

-  Estímulo por adquisición de diésel para uso automotriz

-  Estímulo por uso de infraestructura carretera (Carretero)

-  Estímulo por uso de combustibles fósiles

 

  • TASA DE RETENCIÓN ANUAL DE ISR POR INTERESES (Artículo 21).- Se reduce a 97% (respecto del actual 1.45%), la tasa de retención ISR por pago de intereses que efectúen las instituciones que componen el sistema financiero.
  • BENEFICIOS EN MATERIA DE IVA E IESPS PARA PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL RIF Y QUE OPEREN CON PÚBLICO EN GENERAL. (Artículo 23).- Continúan los beneficios tanto en las tasas reducidas de causación del IVA e IESPS por la enajenación de bienes o prestación de servicios que realicen al público en general las personas físicas que tributen en el RIF, como en los porcentajes de reducción según la antigüedad de tributación en el RIF.

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

LIF 2021_DOF 25nov2020_FCH390.doc