Boletín 102 / 2020 FISCAL

PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TABACOS LABRADOS_PRESENTACIÓN DE AVISOS EN MATERIA DEL IEPS.

Publicado 2020-11-25 17:30:36 |


Estimado cliente.

Por disposición del artículo Quincuagésimo Primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, reformado en la 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2020, se amplía el plazo para que los productores e importadores de tabacos labrados presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020 los siguientes avisos en materia del IEPS, en lugar de hacerlo a más tardar el 30 de junio de 2020 (plazo que establecía dicho el artículo transitorio previo a su modificación):

  • Renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados (ficha de trámite 53/IEPS).

Los productores e importadores de tabacos labrados deberán realizar este trámite para cumplir con la obligación de renovar cada año la asignación de claves de marcas de tabacos labrados previamente registradas. (Regla 5.2.28 RMF).

Es importante mencionar que el plazo para presentar este aviso es a más tardar el 31 de enero de cada año (en términos de la regla miscelánea 5.2.28 y la ficha de trámite 53/IEPS), sin embargo, por disposición transitoria dicho plazo se ha prolongado.

  • Actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados (ficha de trámite 54/IEPS)

Los mencionados contribuyentes deberán presentar este aviso cuando actualicen algunos de los siguientes supuestos:

1. Cambio de denominación o razón social.

2. Cambio de clave en el RFC.

3. Fusión.

4. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.

5. Aviso de suspensión de actividades y/o Aviso de reanudación de actividades

6. Actualización de medios de contacto.

Es importante mencionar que el plazo para presentar este aviso (en términos de la regla miscelánea 5.2.28 y la la ficha de trámite 54/IEPS) es de acuerdo a lo siguiente y que por disposición transitoria se ha prolongado el plazo para realizarlo:

-  Dentro de los diez días siguientes a aquel en que se presenté ante la autoridad, cualquiera de los avisos mencionados en los números 1 al 5.

-  Cuando se actualice el medio de contacto.

 

Asimismo, se especifica lo siguiente:

  • Que derivado de los avisos mencionados, los “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” (del Rubro B del Anexo 11) se actualizarán y se publicarán en el mes siguiente (es decir, en diciembre 2020).
  • Que la presentación de los mencionados avisos es independiente a la obligación de presentar el “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados” (ficha de trámite 30/IEPS) cuando dichos contribuyentes lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11.

 

A continuación, transcribimos el artículo Quincuagésimo Primero transitorio:

 TERCERO.       Se reforma el Artículo Quincuagésimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:

Quincuagésimo Primero.  Para los efectos de la regla 5.2.28., la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A, se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Para efectos del párrafo anterior, la actualización del Rubro B del Anexo 11, se publicará en el mes de diciembre de 2020.

Lo anterior, con independencia de que, cuando los productores e importadores de tabacos labrados, durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Fichas de trámite 53 y 54 IEPS._FCH360.docx