Estimados Clientes:
El día de hoy, 11 de enero de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ANEXO 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el cual contiene la actualización de las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto anual para el ejercicio 2021.
Dicha actualización se realiza en términos de lo previsto por el 152 de la ley del Impuesto sobre la Renta y 17-A del Código Fiscal de la Federación, que señalan que las cantidades en Moneda Nacional se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC, desde el mes en que se actualizaron por última vez (2018), exceda del 10%.
En consecuencia, se actualizan para este año 2021 los montos de los límites inferior, superior y cuota fija tasa para cada tipo de tarifa, manteniéndose la tasa máxima del 35% en el último de sus estratos.
Por lo anterior, es importante actualizar los sistemas de nómina, ya que al actualizarse los estratos de los Límites Inferior, Superior y Cuota Fija, el ISR a retener es menor, en comparación con las tarifas vigentes hasta el 2020, respecto de un mismo nivel de sueldo en ambos ejercicios.
A continuación se detalla de forma comparativa los montos máximos que quedaron para los límites inferiores “del último estrato (el correspondiente a la tasa máxima es del 35%) de cada tipo tarifa”, esto únicamente con el objetivo de que se observe que, en comparación con el ejercicio 2020, el último estrato de cada una de dichas tarifas incrementó para el ejercicio 2021.
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Montos de los límites inferiores de cada tarifa en su último estrato (el estrato del 35% ) |
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Tipo de tarifas: |
Monto del Límite Inferior para el ejercicio |
Monto del Límite Inferior para el ejercicio |
1 |
Para el cálculo de los pagos provisionales por enajenación de inmuebles |
3,498,600.01 |
3,898,140.13 |
2 |
Aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados |
9,590.47 |
10,685.70 |
3 |
Para pagos que correspondan a un periodo de 7 días |
67,133.23 |
74,799.84 |
4 |
Para pagos que correspondan a un periodo de 10 días |
95,904.61 |
106,856.91 |
5 |
Para pagos que correspondan a un periodo de 15 días |
143,856.91 |
160,285.36 |
6 |
Para el cálculo de los pagos provisionales mensuales |
291,550.01 |
324,845.02 |
7 |
Para para el pago provisional del mes de enero |
291,550.01 |
324,845.02 |
8 |
Para para el pago provisional del mes de febrero |
583,100.01 |
649,690.03 |
9 |
Para para el pago provisional del mes de marzo |
874,650.01 |
974,535.04 |
10 |
Para para el pago provisional del mes de abril |
1,166,200.01 |
1,299,380.05 |
11 |
Para para el pago provisional del mes de mayo |
1,457,750.01 |
1,624,225.06 |
12 |
Para para el pago provisional del mes de junio |
1,749,300.01 |
1,949,070.07 |
13 |
Para para el pago provisional del mes de julio |
2,040,850.01 |
2,273,915.08 |
14 |
Para para el pago provisional del mes de agosto |
2,332,400.01 |
2,598,760.09 |
15 |
Para para el pago provisional del mes de septiembre |
2,623,950.01 |
2,923,605.10 |
16 |
Para para el pago provisional del mes de octubre |
2,915,500.01 |
3,248,450.11 |
17 |
Para para el pago provisional del mes de noviembre |
3,207,050.01 |
3,573,295.12 |
18 |
Para para el pago provisional del mes de diciembre |
3,498,600.01 |
3,898,140.13 |
19 |
Para el cálculo de los pagos provisionales mensuales por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
291,550.01 |
324,845.02 |
20 |
Para el cálculo de los pagos provisionales semestrales por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
874,650.01 |
974,535.04 |
21 |
Para el cálculo de los pagos provisionales del primer semestre para el Sector Primario. |
1,749,300.01 |
1,949,070.07 |
22 |
Para el cálculo de los pagos provisionales del segundo semestre para el Sector Primario. |
3,498,600.01 |
3,898,140.13 |
23 |
Para el cálculo de pagos bimestrales definitivo para los contribuyentes del RIF |
No se incluía en el Anexo del 2020 |
649,690.03 |
24 |
Para pagos provisionales del bimestre enero-febrero, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
583,100.01 |
649,690.03 |
25 |
Para pagos provisionales del bimestre marzo-abril, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
1,166,200.01 |
1,299,380.05 |
26 |
Para pagos provisionales del bimestre mayo-junio, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
1,749,300.01 |
1,949,070.07 |
27 |
Para pagos provisionales del bimestre julio-agosto, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
2,332,400.01 |
2,598,760.09 |
28 |
Para pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
2,915,500.01 |
3,248,450.11 |
29 |
Para pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad. |
3,498,600.01 |
3,898,140.13 |
30 |
Para el cálculo del impuesto del ejercicio |
3,498,600.01 |
3,898,140.13 |
Derivado de lo anterior, adjuntamos al presente el Anexo 8 de la RMF 2021 mencionado.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.