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El día de hoy 11 de enero del 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
A continuación, un comparativo del artículo 311 antes y después de la reforma, en el cual se observa que se elimina el párrafo segundo y el tercero pasa a ser segundo.
CONTENIDO DEL ARTICULO ANTES DE LA REFORMA |
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ARTICULO REFORMADO |
CAPITULO XII Trabajo a domicilio Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. |
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CAPITULO XII Trabajo a domicilio Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
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Además, se adiciona el capítulo XII Bis que consta de 11 artículos, en materia de TELETRABAJO.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el PRIMERO Transitorio del mencionado Decreto.
En el SEGUNDO Transitorio, se establece que “El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.”
Se anexa al presente el Decreto en mención, tomado del Diario Oficial de la Federación.