Boletín 7 / 2021 FISCAL

DONATARIAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS PARA MITIGAR Y COMBATIR EL VIRUS SARS-COV2

Publicado 2021-01-12 13:36:38 |


Estimados clientes:

En materia del Impuesto sobre la Renta, las Donatarias autorizadas tienen la obligación de presentar de forma anual la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” (Ficha de trámite 19/ISR), en la cual manifiestan a la autoridad los donativos recibidos durante el ejercicio anterior para conservar la vigencia anual de la autorización para recibir donativos deducibles.

Además de la mencionada declaración informativa, se encuentran obligadas a presentar una declaración Informativa de los donativos recibidos y/o realizados para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2 en términos de la regla 3.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 y su ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.

A continuación, transcribimos la regla miscelánea mencionada y posteriormente se detalla los puntos relevantes:


Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

3.10.28.  Para los efectos de los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR; 138 y 139 de su Reglamento, así como de la regla 3.10.5., fracciones I y II, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias:  “COVID-19”.

En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.

               LISR 82, RLISR 138, 139, RMF 2021 3.10.5.

 

Los puntos a destacar de esta regla son los siguientes:


  1. Está dirigida a:
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica y rehabilitación.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.
  • Donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2.
  1. Cuando cualquiera de las donatarias señaladas reciba donativos para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  1. Las organizaciones civiles y fideicomisos que donen recursos en efectivo o en especie para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
  1. Cuando las donatarias autorizadas adquieran, en territorio nacional, bienes para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
  1. Obligaciones:
  • Las donatarias autorizadas, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados, deberán presentar los informes de transparencia a través del programa electrónico disponible en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, contenida en al Anexo 1-A.

 

Proporcionamos a ustedes lo siguiente:

  • Guía de usuario. Informe COVID-19, publicado en el portal del SAT.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

Ficha de trámite 146-ISR Anexo 1A 2021_(Versión anticip 11ene2021)_FCH380.pdf

Guia_Informativa_COVID_19_ACCI_2_FCH381.pdf