FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO 2020
Estimados Clientes:
De acuerdo con la Regla 3.16.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 29 de diciembre 2020, se da a conocer el factor de acumulación conforme al procedimiento alterno previsto en el Artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dicho procedimiento alterno, es aplicable a Personas Físicas con inversiones en el extranjero, provenientes de Instituciones del Sistema Financiero, a fin de optar por determinar el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria (generados por dichas inversiones), multiplicando el monto de la inversión al inicio del ejercicio (en pesos), por el factor que de a conocer el SAT mediante reglas de carácter general. El factor aplicable por las inversiones pertenecientes al ejercicio fiscal 2020, de acuerdo con la publicación de la Regla 3.16.11 en la RMF 2021 es de 0.0000
Copiamos en el presente, el fundamento que en términos del Reglamento citado, regula el procedimiento alterno.
“ARTÍCULO 239 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR:
Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.”
Así mismo, Transcribimos Regla aplicable, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
“Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2020 es de 0.0000.
RLISR 239”
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.