Boletín 11 / 2021 FISCAL

REFORMA A LA LEY DEL IMSS EN MATERIA DE PENSIONES

Publicado 2021-01-14 19:21:43 |


Estimados clientes:

El pasado 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO”, el cual de manera general entra en vigor el 01 de enero del 2021, con prórroga en la entrada en vigor para ciertas disposiciones. 

En documento adjunto encontrarán nuestros comentarios en relación con dicha reforma, de la que se observa que los puntos importantes  fueron:

  • El Tiempo de cotización para recibir pensión se reduce de 1,250 a 1,000 semanas de cotización, reducción que se llevará a cabo de forma paulatina iniciando el 1 de enero de 2021 con un requisito de 750 semanas de cotización para ir aumentando gradualmente en 25 semanas, por año, hasta alcanzar un total de 1,000 semanas en el año 2031)
  • La edad para jubilación se mantiene
  • El monto de la pensión, llegada la edad para recibirla, se incrementa.
  • Se reducen las comisiones de las AFORES
  • Aumenta el monto de la denominada “Pensión Garantizada”
  • Y como punto importante en materia económica, se incrementa el monto de la Aportación Patronal para el retiro, mediante el incremento paulatino, a partir del año 2023 y hasta el año 2030, en los porcentajes de aportación patronales al seguro de “Cesantía en edad avanzada y vejez”.

 

De manera tal que, atendiendo al último punto, en el Anexo adjunto a este boletín (ANEXO A.  PORCENTAJES DE APORTACIÓN PATRONALES AL IMSS EN LOS DISTINTOS RAMOS DEL SEGURO Y ESQUEMA GRADUAL DE INCREMENTOS A PARTIR DEL 2021) se podrá observar el incremento paulatino a través del cual, una vez llegado el año 2030, los patrones aportarán para financiar el ESQUEMA DE PENSIONES, un porcentaje de 13.875%, en relación con el actual 5.15% (Ver Columna Q de dicho Anexo). Lo anterior, aunado a los demás ramos del seguro que se cubren al Régimen obligatorio, traerá como consecuencia que la cuota patronal quede en los siguientes niveles de aportación:

 

  • 18.91% directamente sobre los Salarios Base de Cotización, en relación con el actual 10.19% que se cubre a todos los ramos del seguro (Ver Columna O de dicho Anexo).

 

  • Más el 21.5% sobre una base distinta al Salario Base de Cotización (20% sobre Salario Mínimo y el restante 1.5% sobre el Salario Base de cotización que exceda de 3 Salarios Mínimos). Este último % al pertenecer al ramo de Enfermedad y maternidad no sufrió modificación. (Ver Columna P de dicho Anexo)

 

En caso de dudas sobre el particular, agradeceremos dirigirse al departamento fiscal de nuestra firma.

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Boletin 11.- Anexo A. Porcentajes graduales de aportacion IMSS_2021a2030_FCH430.pdf

BOLETIN 11.- Reforma Ley del IMSS en materia de PENSIONES_FCH431.pdf