CONTABILIDAD Y ACTAS DE ASAMBLEA - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE COMO PARTE DE...
Estimados Clientes:
En la reforma al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (relacionado con la Contabilidad, los documentos que integran la misma y el plazo para conservarla), se adicionan los párrafos cuarto al octavo de dicho artículo, en los que se regulan los documentos que deberán acompañarse como parte de la contabilidad.
Estos documentos están relacionados con movimientos de capital (aumentos, reducciones, distribución de dividendos, fusión, escisión, etc) entre otros; por lo que en el cuadro resumen que adjuntamos a este boletín podrán encontrar:
- Los plazos en los que se debe conservar la contabilidad (inciso A, del documento adjunto)
- La documentación que debe acompañarse según el tipo de movimiento de capital u otro (inciso B, del documento adjunto)
Respecto del segundo de los puntos esto entraría en vigor a partir del ejercicio 2021, por lo que es importante atender a la documentación que debe conservarse cada vez que se realice algunos de los movimientos señalados en dicho inciso.
En caso de dudas sobre el contenido del presente boletín, agradeceremos comunicarse con el departamento fiscal o legal de nuestra firma.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.