NUEVA PRORROGA EN LA EMISIÓN DE CFDI GLOBAL POR DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS
Estimados Clientes:
En seguimiento a los boletines 33/2019, 8/2020 y 45/2020, hacemos de su conocimiento que los siguientes contribuyentes continúan con la PRÓRROGA para continuar emitiendo CFDI GLOBAL por las operaciones realizadas con público en general HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021:
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos (Distribuidores. Regla 2.6.1.2- VII, RMF 2021).
- Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos (Estaciones de Servicio. Regla 2.6.1.2.- VIII, RMF 2021).
Abundando en el tema, el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021, establece en su proemio lo siguiente:
Vigésimo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que:
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La mencionada disposición condiciona a que este tipo de contribuyentes gocen de este beneficio, siempre y cuando cumplan con diversas obligaciones dentro de las que destacan la prevista en la fracción III que establece:
- La obligación de cumplir A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2021 con el envió a través del portal del SAT de “la información de controles volumétricos”.
- Que esta información se deberá enviar de forma mensual a más tardar los primeros tres días naturales del segundo mes al que corresponde la información (es decir, a más tardar el 3 de marzo deberán enviar la información correspondiente a enero 2021).
- Que la información que se enviará al SAT será en reportes tipo “Mensual” y “Diario”. (este último corresponderá al primer día del mes reportado).
A continuación, el texto íntegro del artículo transitorio Vigésimo Segundo de la RMF 2021, así mismo adjuntamos las Guías de llenado señaladas en dicho artículo transitorio, las cuales podrán encontrar en el portal del SAT a través del siguiente link https://www.sat.gob.mx/tramites/22559/solicita-autorizacion-de-equipos-y-programas.
Vigésimo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. de conformidad con lo siguiente:
a) Dicha información deberá reportarse a condiciones de referencia, es decir, deberá obtenerse de un sistema de medición que realice la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a las siguientes condiciones de referencia:
Para Hidrocarburos:
1. Temperatura 15.56 °C (60 °F).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
Para Petrolíferos:
1. Temperatura 20 °C (293.15 K).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
b) En el primer envío del reporte mensual que se haga, además, se deberá enviar el reporte diario correspondiente al primer día del mes reportado, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos publicadas en el Portal del SAT.
c) Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:
Identificador Tipo |
Tratándose del reporte diario. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: D=Diario. Tratándose del reporte mensual. Identificador del tipo de documento, longitud 1 carácter, el valor es: M=Mensual. |
Identificador Envio |
Identificador de envío del documento. Este valor será el identificador (GUID). De una longitud de 36 caracteres alfanuméricos excepto signos de puntuación y acentos. |
RfcCV |
RFC del Contribuyente Obligado que envía el documento. Longitud 12 o 13 caracteres. |
RFCProveedor |
RFC del Proveedor. Longitud de 12 caracteres. Hasta en tanto se publiquen en el Portal del SAT las autorizaciones de los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el RFC deberá corresponder al del proveedor actual. |
Periodo |
Periodo que comprende la información del documento. Se contempla año y mes con el formato AAAA-MM-DD (4 dígitos para el año, 2 dígitos para el mes y 2 dígitos para el día). |
CveInstalacion |
Requerido para expresar la clave de identificación de la instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, conforme a la subsección “Para el elemento ClaveInstalacion”, contenida en las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda. |
TipoReporte |
Clave a 3 caracteres que identifica el tipo de reporte, los valores posibles son: EXT, REF, PGN, CON, DEN, LON, RGN,TRA, ALM, AGA, USP, DIS, CMN, EXO. |
TipoEstandar |
Establece el tipo de archivo. Longitud de 3 ó 4 caracteres, los valores posibles son: XML y JSON. El archivo deberá estar firmado digitalmente conforme a las definiciones establecidas por el área de ACSMC. |
Compresión |
Indica que el archivo se encuentra compreso en formato zip. Longitud 4 caracteres “.zip” |
Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.