Boletín 18 / 2021 FISCAL

SUBSIDIO AL 100% EN ACCESORIOS DEL ISERTP DEL 2016 AL 2020

Publicado 2021-01-27 13:33:59 |


Estimados clientes:

Con fecha del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno del Estado de Veracruz, publico en la Gaceta Número 524, Extraordinaria, Tomo I, el  “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, PÚBLICAS O PRIVADAS EN EL PAGO DE ADEUDOS DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL POR LOS EJERCICIOS FISCALES 2016, 2017, 2018, 2019 Y 2020”.

 

Del decreto mencionado, destaca lo siguiente:

1. Los beneficios fiscales establecidos en el Decreto están dirigidos a personas físicas o morales, públicas o privadas inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia del IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (ISERTP). (Artículo primero)

2. Los beneficios consisten en lo siguiente:

  • Subsidiar al 100% las multas, recargos y actualizaciones del ISERTP por los ejercicios 2016 al 2020, siempre y cuando paguen el ISERTP de los ejercicios omitidos dentro del plazo del 01 de enero de 2021 al 31 de marzo del 2021.

(Artículos primero y segundo)

 3. Procedimiento para obtener el beneficio:

Las personas mencionadas que pretendan obtener el beneficio señalado (aun cuando ya hayan generado actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución por créditos fiscales determinados por la autoridad derivado de la omisión al pago del ISERTP), deberán:

a. Ingresar a la página www.ovh.gob.mx;

b. Seleccionar la opción “Adherirse a los beneficios fiscales”, digitalizando los periodos y ejercicios que se deben cubrir para ponerse al corriente de las obligaciones fiscales. 

c. Efectuar el pago, antes de la fecha límite.

d. Después de transcurrir 5 días hábiles de efectuar el pago, ingresar nuevamente al portal www.ovh.gob.mx en la sección de impresión de comprobantes de pago de “Los beneficios” e imprimir el recibo oficial de pago, el cual servirá como resolución favorable.

 (Artículo tercero)

 4. A quienes les estén ejerciendo facultades de comprobación y tengan la intensión de autocorregirse al adherirse a los beneficios, deberán:

• Realizar el procedimiento anterior .

• Enviar un escrito a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) del Estado anexando los recibos oficiales de pago, a efecto de que los mismos sean considerados en el proceso de fiscalización como en derecho corresponda.

El escrito deberá especificar los siguientes datos:

    • Nombre,
    • RFC,
    • Número de revisión
    • Tipo de contribuciones
    • Montos y
    • Periodos pagados.

En el supuesto de no realizar correctamente el pago de la contribución omitida, se les notificará vía correo electrónico para que lo corrijan dentro del plazo del 01 de enero al 31 de marzo del 2021, de lo contrario, no surtirán efectos los beneficios mencionados y se tendrán por no presentada la solicitud para adherirse a dichos beneficios.

(Artículo cuarto)

 5. Supuestos en los que no serán aplicables los beneficios mencionados:

En créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, por lo que en caso de adherirse a los beneficios deberán desistir previamente al medio de defensa que hubiesen promovido.

• Respecto a recargos, multas y actualizaciones de adeudos o créditos pagados, por lo que en ningún caso los Beneficios mencionados darán lugar a devoluciones, compensación, acreditamientos o saldos a favor.

(Artículos quinto y sexto)

6. En caso de créditos fiscales que se estén pagado a plazos (ya sea diferidos o en parcialidades),  los beneficios procederán por el saldo pendiente de liquidar, correspondiente a la actualización, recargos y multas.

(Artículo séptimo)

7. Cuando existan inconsistencias en los pagos u observaciones por parte de la autoridad fiscal, dicha autoridad notificará a los contribuyentes dentro de un plazo de 45 días naturales (posteriores a la fecha de realizar la solicitud de los beneficios) para que las subsanen en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En caso de no hacerlo, se resolverá en sentido negativo la petición de adhesión a los beneficios mencionados. (Artículo noveno)

8. Vigencia:  Del 01 de enero del 2021 hasta el 31 de marzo del 2021.


Adjuntamos a ustedes la Gaceta Número 524, Extraordinaria, Tomo I, de fecha del 31 de diciembre de 2020.

 

ATENTAMENTE


FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Gac2020-524 Jueves 31 TOMO I Ext_FCH590.pdf