Boletín 20 / 2021 FISCAL

PAGO PROVISIONAL DE ISR PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL CON LA PRECARGA DE LOS CFDI´s de INGRESO

Publicado 2021-02-02 17:35:46 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a la conferencia que el día de hoy sostuvimos con ustedes, en donde se trataron los aspectos relevantes de la REFORMA FISCAL 2021 y en la que se hizo mención de la nueva declaración de pago provisional de ISR para Personas Morales del Régimen General que en un futuro próximo estará disponible en el portal del SAT, a continuación el texto de la Regla Miscelánea 3.9.19 Pagos Provisionales para Personas Morales del Régimen General; así como del artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio, en el que se regula que en tanto no se publlique esta declaración en la página del SAT, se deberá seguir presentando la misma en el formato que hasta la fecha se viene realizando.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021:

3.9.19. Pagos Provisionales para Personas Morales del Régimen General

Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.

Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma o Contraseña.
LISR 14, RMF 2021 2.8.4.1.

 

Transitorio Cuadragésimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.1.9. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.