Boletín 22 / 2021 FISCAL

DONATARIAS DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS PARA MITIGAR Y COMBATIR EL VIRUS SARS-COV2

Publicado 2021-02-05 12:54:49 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín fiscal 7/2021, en el cual informamos de la obligación de presentar, a más tardar el 31 de enero del 2021, la Declaración Informativa de Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2 en términos de la regla 3.10.28. Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, informamos a ustedes que dicha regla se modificó en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (publicado en el portal del SAT el pasado 11 de enero del 2021). Los principales cambios a la regla mencionada, consisten en la modificación del segundo párrafo y la adición de un último párrafo, lo cual genera confusión sobre quienes deben presentar esta declaración informativa, ya que en su primer párrafo menciona a cierto tipo específico de donatarias y en los subsecuentes no se hace tal distinción. De igual forma no se especifica si se debe presentar la mencionada declaración informativa aún en el supuesto de no haber realizado ni otorgado donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.

Por lo anterior de la lectura puntual de la ya mencionada regla 3.10.28, así como de las “Pregunta frecuentes” publicadas por el SAT en su portal de internet, concluimos que:

  1.  Solo estaban obligadas a presentar esta declaración las donatarias autorizadas siguientes:
  • Donatarias cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado;
  • Aquellas organizaciones civiles y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización;
  • Las personas morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses;
  • Aquellas que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales,
  1. La presentación de esta declaración por parte de estas donatarias autorizadas, será siempre que hayan recibido u otorgado donativos para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19; por lo que si no recibieron y no otorgaron donativos para tales efectos NO debió haberse presentado esta declaración.

 

A continuación transcribimos la regla mencionada, así como las dos preguntas principales, con sus respuestas, del SAT, en las que se sustenta lo antes mencionado.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

3.10.28. Para los efectos de los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 138 y 139 de su Reglamento, así como de la regla 3.10.5., fracciones I y II, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica o rehabilitación, o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID 19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Para los efectos del artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado la autorización correspondiente, o cuando la vigencia de la autorización haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar y combatir el SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID 19 al sector salud Federal, Estatal o Municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”, con independencia de que en términos de las disposiciones aplicables deba utilizarse alguna de las claves de bienes y servicios relativos al COVID 19. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de que las donatarias autorizadas que reciban donativos y en el CFDI, indiquen en el apartado de descripción, o bien, en el apartado de leyenda del complemento de donatarias, la palabra “COVID-19” y no presenten el informe señalado en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización.

LISR 82, RLISR 138, 139, RMF 2021 3.10.5.

 

Así mismo, transcribimos las dos Preguntas Frecuentes más importantes, publicadas en el portal del SAT, de las que se desprende lo antes comentado:

 https://www.sat.gob.mx/tramites/66185/presenta-declaracion-informativa-de-donativos-recibidos-para-mitigar-y-combatir-el-virus-sars-cov2

 

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración informativa de donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2?

Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado; aquellas organizaciones civiles y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización; las personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses; aquellas que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales, siempre que hayan recibido u otorgado donativos para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.

 

  1. ¿Estoy obligado a presentar la declaración informativa de donativos recibidos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, aun cuando no haya recibido o destinado donativos con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19?

No, solo están obligadas las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado, corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuente con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado; aquellas organizaciones civiles y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización; las personas morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses; aquellas que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales, siempre que hayan recibido u otorgado donativos para atender las contingencias ocasionadas con motivo de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.