SECTOR PRIMARIO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT RELACIÓN DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO A LOS QUE SE LES RETUVO EL 4% DE ISR EN 2020
Estimados Clientes:
Con fundamento en la regla 1.4. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo, aplicable al Sector Primario (contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras) de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020” publicada en el DOF del 18 de febrero del 2020, recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar a más tardar el próximo 15 de febrero del 2021 en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal, la relación individualizada de aquellos trabajadores eventuales del campo; a los cuales con base en dicha regla se les retuvo, por concepto de mano de obra, el 4% de retenciones del ISR sobre los salarios pagados a estos trabajadores en el ejercicio 2020, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $371.00 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y de $246.00 en el resto del país.
A continuación, transcribimos la facilidad mencionada:
Título 1. Sector Primario
1.4. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $371.00 (trescientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica, de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2019 y de $246.00 (doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2021, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2020, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Por lo que respecta a la forma de cumplir con esta obligación, existen dos fichas de trámite a comentar:
- Ficha de trámite 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2020.
Esta ficha de trámite estuvo vigente para el ejercicio 2020 como para del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
De los apartados de dicha ficha de trámite destacan los siguientes:
- ¿Cuándo se presenta?,
Se señala el 15 de febrero del 2021
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
Se especifica lo siguiente: “Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido”.
- ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Se señala “NO APLICA”
- Ficha de trámite 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021.
Esta ficha de trámite estará vigente para el ejercicio 2021 como para del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
De los apartados de dicha ficha de trámite destacan los siguientes:
- ¿Cuándo se presenta?,
Se señala el 15 de febrero del 2021
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
Se especifica lo siguiente: “Archivo digitalizado que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido”.
- ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
El procedimiento señalado en la ficha de trámite 91/ISR vigente para el ejercicio 2021, es el siguiente:
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente:
En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.
5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
Obsérvese como ambas fichas de trámite señalan en el apartado ¿cuándo se presenta? la fecha del 15 de febrero del 2021; es decir, de entrada podría surgir la duda sobre qué ficha de trámite atender para cumplir con esta obligación, si la ficha que estuvo vigente en el año 2020 o la vigente para el año 2021, por lo que al tratarse de una norma de procedimiento sugerimos tomar la ficha de trámite vigente para el ejercicio 2021 en la que, a diferencia de la ficha de trámite que estuvo vigente para el año 2020, dentro del apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? se señala un procedimiento que no existía para el año 2020.
Ahora bien, respecto del procedimiento que señala la ficha de trámite vigente en este año, es conveniente mencionar que siguiendo el procedimiento que marca la misma, al llegar al punto 4 en donde remiten a la pestaña “trámite”, hasta la fecha la única opción de trámite que encontramos para dar cumplimiento a esta obligación sería la denominada “Resoluciones de Retenciones”, es decir, la autoridad a la fecha no ha habilitado una opción específica para este trámite.
Por lo anterior, al no estar activa la opción especifica en la pestaña “trámite”, las sugerencias para cumplir con esta obligación serían:
- Presentar vía oficialía de partes el escrito libre que adjuntamos al presente boletín a manera de FORMATO para que sea requisitado con los datos particulares.
- Presentar vía internet por SOLICITUD en “Mi Portal”. En este caso, el procedimiento si se hace vía internet por SOLICITUD, sugerimos que se realice como lo señala la ficha de trámite 91/ISR vigente para el año 2021 y seleccionar la opción “Resoluciones de retenciones” en la pestaña Trámite, de acuerdo a lo siguiente:
- Ingresar a https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
- En Mi Portal, capturar el RFC, Contraseña y elegir Iniciar sesión.
- Seleccionar la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
- Requisita el formulario en el apartado “Descripción del Servicio” conforme a lo siguiente:
- En la pestaña Trámite elegir la opción “Resoluciones de retenciones”
- En Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria,
- En *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A;
- En Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del Anexo 1-A.
- Para anexar la información relacionada con el servicio, oprimir Adjuntar Archivo / Examinar, seleccionar el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elegir Cargar.
- Oprimir el botón Enviar, se generará el Acuse de recepción que contiene el folio del aviso, el cual podrá imprimir o guardarlo
Reiteramos que estas dos opciones NO SON LAS QUE MARCA LA FICHA DE TRÁMITE y son solo una sugerencia de nuestra firma para que, ante la omisión en la pestaña “Trámite” del punto 4 del procedimiento que señala la ficha de trámite, se tomen éstas.
Adjuntamos al presente la propuesta de escrito libre para presentar la relación individualizada de los trabajadores de campo a los que se les retuvo la retención 4% correspondiente al 2020, de conformidad con la regla 1.4 mencionada y con la ficha de trámite respectiva, ya que bien sea tal como lo marca la ficha de trámite o bien mediante las opciones paralelas que ponemos a ustedes, se tiene que adjuntar dicha relación.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.