Estimados clientes:
Como es del conocimiento de los contribuyentes que utilicen el estímulo fiscal por adquisición de Diésel para su acreditamiento contra el ISR propio y, en su caso, contra el ISR retenido a terceros; existe la obligación de presentar aviso por el uso de dicho estímulo respetando las fechas para su presentación, según las diversas fichas de trámite y dependiendo del vehículo en que se utilice.
Por lo anterior, adjuntamos a ustedes un cuadro resumen respecto de los avisos que se tienen que presentar por el Acreditamiento de dicho estímulo que se realice durante el ejercicio 2021 que sea usado en:
- Vehículos de baja velocidad o bajo perfil (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Maquinaria en general (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Vehículos marinos (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Vehículos que se destinen a transporte público y privado de personas o carga (Art.16, Apartado A, inciso IV, de la LIF) – Aplicable, entre otros, a Transportistas.
De igual forma adjuntamos a ustedes los modelos de escrito libre que podrán ocupar para cumplir con tal obligación; así como las fichas de trámite mencionadas en el cuadro resumen antes indicado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.