Boletín 29 / 2021 FISCAL

SECTOR AUTOTRANSPORTE. ESCRITO PARA DAR AVISO DEL ACREDITAMIENTO DEL ESTÍMULO DIÉSEL EN TRANSPORTE DE CARGA O PASAJEROS

Publicado 2021-02-25 10:55:33 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 26/2021, en el cual informamos que por disposición del artículo Sexto transitorio de la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, se podrá aplicar en los periodos de enero y febrero del 2021 la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020” (publicada en el DOF el 18 de febrero del 2020), por lo que los contribuyentes dedicados al Sector Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que, por opción, tributen bajo el Régimen de los Coordinados y que hayan aplicado alguna de las facilidades administrativas previstas en la reglas 2.12, 3.15. o 4.7, según corresponda, tienen el beneficio otorgado por la Resolución de Facilidades Administrativas mencionada, de acreditar el estímulo “por adquisición de Diésel” y “por uso de infraestructura carretera de cuotas”, no solamente contra el ISR del ejercicio (como se encuentra previsto en Ley de Ingresos de la Federación) sino también contra pagos provisionales de ISR, ISR del 16% por la aplicación de la facilidad de comprobación (uso de la deducción ciega del 8%), así como contra retenciones de ISR (en este último caso solo tratándose del estímulo diésel).

De acuerdo con lo anterior, para poder usar los estímulos mencionados es necesario avisar a la autoridad en los siguientes plazos:

I.  En el caso del “Estímulo por adquisición de Diésel” el AVISO lo deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.

 Lo anterior en términos del artículo Cuarto Transitorio de la mencionada Resolución del 2020, que por disposición del artículo Sexto Transitorio de la “Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, es posible aplicar dichas facilidades en los periodos de enero y febrero del 2021.

 Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020. (DOF 18-02-2020)

TRANSITORIOS

Cuarto. Para los efectos del artículo 25 del Código, la regla 9.7 de la RMF y las reglas 1.14., 2.12., 3.15. y 4.7. de la presente Resolución, los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracciones I, II, numeral 2 y IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario, de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF.

II. En el caso del “Estímulo por uso de infraestructura carretera de cuotas” (conocido como estímulo carretero) este aviso se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a su uso. Lo anterior en términos de la regla 9.9 de la RMF 2021.

Es importante mencionar que este estímulo no puede ser aplicado por personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la ley del ISR.

Adjunto al presente, proponemos a ustedes un modelo de escrito libre a presentar para cumplir con la obligación de dar AVISO del “Uso de estímulo por adquisición de diésel para transportes” a través del buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2021, la cual señala que se presente en el portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:

  1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

(https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente )

  1. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
  2. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.
  3. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente:
  • En Dirigido a: “Servicio de Administración Tributaria”;
  • En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 3/LIF DIESEL USO AUTOMOTRIZ;
  • En Asunto:Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga”;
  • En el apartado Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso;
  • Si deseas anexar información relacionada con el servicio, elige Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar.
  1. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo.

Asimismo, indica que se debe adjuntar un archivo digitalizado que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

A manera de ejemplo y considerando que hayan presentado con fecha del 17 de febrero de 2021, la declaración correspondiente al pago provisional de ISR o entero de retenciones de ISR correspondientes al mes de ENERO de 2021, en la cual acreditaron el estímulo diésel para transportes, deberán presentar el aviso a más tardar el 10 de marzo del 2021 (dentro de los 15 días hábiles siguientes al día 17 de febrero del 2021).

Adjuntamos lo siguiente:

  •  Un modelo de escrito libre para personas físicas y personas morales que tributen en el Régimen de los Coordinados que acrediten el estímulo diésel en pagos provisionales o retenciones del ISR correspondientes a enero o febrero del 2021.
  • Ficha de trámite “3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” del anexo 1-A de la RMF 2021.

 

 ATENTAMENTE:

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Aviso_AdqDiésel_Transp PF y Coordinados_Ps Prov Ene-Feb2021_FCH040.doc

Ficha de trámite 3-LIF Aviso EstímDiésel-Transporte._FCH300.docx