DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PERSONAS FISICAS. DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR
Estimados Clientes:
En el caso de obtención de SALDOS A FAVOR en su Declaración anual, las PERSONAS FÍSICAS podrán acceder a la DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA, entendiéndose como tal la que opera con el solo hecho de marcar en el recuadro respectivo de la declaración anual la opción de DEVOLUCIÓN, sin necesidad de que se realicen más trámites ante la autoridad.
Por lo anterior, en términos de la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los puntos importantes a considerar para poder acceder a la DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA de dichos saldos a favor, serían:
- El saldo a favor debe de ser de hasta $150,000.00. Es decir, para saldos mayores a $150,000.00 no es posible la DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA, debiendo realizarse los trámites para solicitarla de la forma tradicional.
- La presentación de la declaración deberá realizarse con la efirma o contraseña dependiendo del monto del SALDO A FAVOR. En la siguiente tabla se podrá observar cuando procede usar efirma o contraseña. De no presentarse siguiendo estos lineamientos no se podrá acceder al programa de DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA:
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MONTO DEL SALDO A FAVOR |
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN USANDO |
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Menor de $ 10,000.00 |
Contraseña |
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De más de $ 10,000.00 y hasta $ 150,000.00 (Cuando la CLABE bancaria para depósito del saldo a favor esté previamente precargada en el Declarasat) |
Contraseña |
De más de $ 10,000.00 y hasta $ 150,000.00 (Cuando la CLABE bancaria para depósito del saldo a favor NO esté previamente precargada en el Declarasat) |
Efirma |
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De más de $ 150,000.00 No podrán acceder al programa de devolución automática |
Efirma |
- No podrán acceder al beneficio de DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA, las siguientes personas físicas:
a) Quienes hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
b) Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año 2020.
c) Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
d) Quienes no hayan elegido opción de devolución.
e) Presenten la declaración anual normal o complementaria del 2020 , posterior al 31 de julio del presente año.
f) Contribuyentes publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración por ubicarse en los supuestos de los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF (no localizados).
g) Contribuyentes presuntos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado respectivo.
h) Contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
i) Contribuyentes a los que se les hubiere cancelado el certificado de sello digital emitido por el SAT.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.