REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 30, 43 Y 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Estimados clientes:
El día de ayer 17 de mayo del 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, los siguientes Decretos: DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad; DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo); DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave); DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas.
La reforma del art. 30 de la CPEUM es en materia de Nacionalidad, las dos reformas referentes al art. 43 de la CPEUM es en relación al nombre que reciben las dos Entidades Federativas (Michoacán de Ocampo y Veracruz de Ignacio de la Llave); y por último la reforma al art. 74 de la CPEUM es referente a la materia de Partidas Secretas.
Los Cuatro Decretos que reforman los artículos 30, 43 y 74 de la CPEUM entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior, de conformidad con el PRIMERO Transitorio de cada uno de los Decretos.
Se acompaña al presente Boletín, cuadro comparativo respecto de los artículos 30, 43 y 74 de la CPEUM, antes y después de la reforma.
Se anexa al presente Boletín Archivo que contiene los cuatro Decretos para su lectura, tomado del Diario Oficial de la Federación.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.