Estimados clientes.
El pasado 04 de mayo del 2021, el SAT publicó en su portal la Primera versión anticipada de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A en la cual adiciona dos párrafos a la regla “3.10.10 Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
A continuación, detallamos el plazo para cumplir con la obligación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO que estable la regla 3.10.10 y los cambios que sufrió dicha regla en la versión anticipada a la 2da RM para la RMF 2021:
- DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO, USO Y DESTINO DE DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN DEL 2020.- De acuerdo a la regla 3.10.10 de la RMF 2021, las Organizaciones con autorización de recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de ISR, se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, la regla 3.10.10 señala que la declaración informativa de transparencia mencionada se debe presentar a más tardar el 30 de julio de 2021 y que el aplicativo del SAT estará disponible del SAT para su presentación a partir del 1 de junio de 2021.
En virtud de ello, la ficha de tramite 19/ISR específica quienes, cuándo y cómo están obligados presentar la declaración informativa de transparencia.
Es importante mencionar que existen discrepancias en el plazo que establece la regla 3.10.10 de la RMF y la ficha de trámite 19/ISR para cumplir con la obligación de presentar la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA mencionada, toda vez que como lo señalamos en el segundo párrafo, la regla 3.10.10 establece como plazo a más tardar el 30 de julio del 2021, mientras que la ficha de trámite 19/ISR establece que se debe presentar en el mes de mayo ( este último plazo es el que se establecía en la regla miscelánea del 2020 antes de la publicación de la 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2020).
Derivado de lo anterior, y toda vez que el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas también señala que el plazo para cumplir con esta obligación es el mes de mayo, sugerimos presentar la Declaración informativa de transparencia citada durante el mes de mayo, es decir, considerar el plazo que señala la ficha de trámite 19/ISR.
- POSIBILIDAD DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE TRANSPARENCIA OMITIDAS. Uno de los cambios a la regla 3.10.10 es permitir a las organizaciones civiles y fideicomisos que contaron con autorización para recibir donativos deducibles del ISR y omitieron presentar los informes de transparencia de ejercicios fiscales anteriores a 2020, puedan dar cumplimiento a las obligaciones omitidas de conformidad con la ficha de trámite 156/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, de ejercicios anteriores a 2020” del Anexo 1-A.
La ficha de trámite 156/ISR, adicionada en esta primera versión anticipada de la 2da RM para la RMF 2021, señala que el plazo para presentar las declaraciones informativas omitidas es a partir del 01 de mayo y hasta 31 de diciembre 2021.
- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021.
El segundo cambio a la regla 3.10.10 es señalar que las siguientes personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos deberán presentar la “Declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos” correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación, de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, del Anexo 1-A.
- A los que se les haya revocado la autorización
- Aquellas cuya autorización haya sido cancelada,
- Quienes presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades.
Adjuntamos al presente boletín la PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SU ANEXO 1-A
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.