Estimados Clientes:
Con fecha del día de hoy 07 de Junio del 2012 se publica en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 de la que destacan, entre muchas otras, reglas relativas a comprobantes fiscales, fechas de presentación del dictamen fiscal, fechas de presentación de dictamen alternativo para contribuyentes que tuvieron en el ejercicio 2010 ingresos superiores a 40 mdp, etc.
Así mismo y en virtud de su fecha de publicación, a continuación transcribimos la siguiente regla misceláneas:
- Regla que establece la obligación de presentar un escrito libre a más tardar en la fecha en que se deba presentar el pago provisional o mensual del mes de Mayo, para los contribuyentes que optaron por el beneficio previsto en el artículo 2.3 del Decreto de Compilación de Beneficios Fiscales publicado el pasado 30 de Marzo del 2012 (artículo que establece el beneficio, para ciertos contribuyentes, de realizar el pago mensual de IETU de los meses impares (Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre) considerando el IETU promedio pagado en los dos meses inmediatos anteriores a cada uno de esos meses impares.
Presentación del aviso de opción de determinación de pagos provisionales del IETU
I.12.9.7. Para los efectos del Artículo 2.3. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por determinar sus pagos provisionales del IETU conforme a dicho numeral, deberán presentar un aviso en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere el artículo mencionado, mediante escrito libre, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar en la fecha en que deban presentar el pago provisional por el que ejerzan el mencionado beneficio.
DECRETO DOF 30/MARZO/12, 2.3.
- Regla que establece la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio 2011:
Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet
II.2.11.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De la A a la F |
del 15 al 20 de junio de 2012. |
De la G a la O |
del 21 al 25 de junio de 2012. |
De la P a la Z y & |
del 26 al 30 de junio de 2012. |
Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, señaladas en el cuadro anterior, no se considerará que éstos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictámenes se envíen a más tardar el día 30 de junio de 2012.
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar a más tardar el 15 de julio de 2012, el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla.
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO DOF 30/MARZO/2012, 7.1.
Atentamente
Ficachi Consultores.