SUBCONTRATACION LABORAL - REGLAS y PORTAL PARA EL REGISTRO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Estimados Clientes:
En seguimiento a nuestro BOLETIN LEGAL 9, mediante el cual dimos a conocer nuestra opinión técnica en relación con las reformas en materia de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Abril del 2021), hacemos de su conocimiento que el día de hoy (24 de Mayo del 2021) se publicó en la Sección de la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL del Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo", recordándoles que en virtud del artículo TERCERO TRANSITORIO de las reformas publicadas el 23 de Abril, se establece un plazo de 90 días naturales, despues de la publicación de estas reglas, para efecuar el registro de servicios u obras especializados:
Decreto de Reformas DOF 23 de Abril del 2021.- Artículo Transitorio Tercero.:
A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.
Adjuntamos al presente boletín el texto íntegro de dichas reglas e igualmente el link de la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, que ya está disponible y abierto para efectuar dicho registro.
http://repse.stps.gob.mx/
En caso de dudas o comentarios favor de dirigirse con el Departamento Fiscal y Legal de nuestra firma.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.