ADICIÓN FRACCIÓN XXIII BIS AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Estimados clientes:
El día 28 de mayo del 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, el siguiente: DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
Con la adición al art. 73 de la CPEUM, el Congreso de la Unión tendrá ahora como facultad la de expedir la Ley General en materia de Seguridad Privada, la cual establecerá entre otros puntos, las reglas y la autoridad facultada para autorizar a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.
El Decreto que adiciona la fracción XXIII Bis al art. 73 de la CPEUM entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior, de conformidad con el PRIMERO Transitorio del Decreto.
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir la ley general en materia de seguridad privada, lo anterior, de conformidad con el SEGUNDO Transitorio del Decreto.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley General de Seguridad Privada, para expedir la legislación necesaria para adecuar el marco normativo, lo anterior, de conformidad con el TERCERO Transitorio del Decreto.
Se acompaña al presente Boletín, cuadro comparativo respecto del artículo 73 de la CPEUM, antes y después de la adición.
Se anexa al presente Boletín Archivo que contiene el Decreto para su lectura, tomado de la página del Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.