ADICIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Estimados clientes:
El día de ayer 1° de junio del 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección del Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, el siguiente: DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Primero. Se adiciona un Capítulo IV Ter denominado "De la Violencia Digital y Mediática" al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo. Se adiciona un Capítulo II denominado "Violación a la Intimidad Sexual" al Título Séptimo Bis denominado "Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual", compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies al Código Penal Federal.
Dicha adición a los ordenamientos legales en comento, es referente al delito de violación a la intimidad sexual haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, el cual se lleva a cabo cuando una persona divulga, comparte, distribuye o publique imágenes, videos o audios de contenido intimo sexual de una persona mayor de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior, de conformidad con el PRIMERO Transitorio del Decreto.
Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes, lo anterior, de conformidad con el SEGUNDO Transitorio del Decreto.
Se anexa al presente Boletín Archivo que contiene el Decreto para su lectura, tomado de la página del Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.