Boletín 46 / 2021 FISCAL

REGLAS DEL INFONAVIT QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR DE FORMA CUATRIMESTRAL LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O LA EJECUCIÓN DE OBRAS ESPECIALIZADAS.

Publicado 2021-07-08 09:29:30 |


Estimados clientes:

En días pasados, el INFONAVIT publicó en su portal las “REGLAS QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 29-BIS SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”, que tienen como objetivo dar a conocer los procedimientos para presentar ante el INFONAVIT la información relacionada con la  prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de forma cuatrimestral (a que se refiere el artículo 29-Bis segundo párrafo, de la Ley del INFONAVIT) , las cuales son aplicables a las personas físicas o morales que se encuentren registradas en el padrón emitido por la Secretaría de Trabajo y Prevención Social por la “prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas”.

La siguiente información se deberá presentar ante el INFONAVIT de forma cuatrimestral, a más tardar el 17 del mes posterior a la conclusión del cuatrimestre correspondiente, en términos del artículo 29-Bis primer párrafo de la Ley del INFONAVIT:

a)        Datos Generales;

b)        Contratos de servicio;

c)        Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d)        Información de los trabajadores (de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario)

e)        Determinación del salario base de aportación, y

f)         Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La presentación de la información será a través del sistema denominado “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB) que estará disponible en el portal de internet del Instituto (Portal empresarial del INFONAVIT), en el menú “Mis trámites”. (Artículo Tercero de las Reglas señaladas)

La publicación mencionada se realizó en términos del artículo Octavo Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021, el cual señala que dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto el Instituto emitiría las mencionadas reglas.

A continuación, transcribimos el artículo Octavo Transitorio del Decreto antes señalado, así como el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT

Transitorio del Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021

Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a)      Datos Generales;

b)      Contratos de servicio;

c)      Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d)      Información de los trabajadores;

e)      Determinación del salario base de aportación, y

f)       Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

 

Adjuntamos a ustedes las  “REGLAS QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 29-BIS SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES” publicadas en el portal del INFONAVIT a través del siguiente enlace   https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/patrones/conoce-pagos/normas-reglamentos/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9_C29zAwCvf3c_U3MvIx9jQz1w8EKjCwMDNydDAz93C08LAwc3Vw9XS19jI3cQw31o5D1u3sZGBkE-juFBIQaOXk5-5tC9RvgAI4GxOnH48Ao_Maj6ce0IIqQ_6MIOZGAAhOoAnxhSMgXBbmhoaERBpme6YqKAFxj7oE!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Reglas_Procedimientos_Art_29_BIS_LINFONAVIT_FCH300.pdf