Estimados clientes:
Como saben, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales (CFD, CFDI y CBB), y en su fracción V se regula uno de los cuales comentamos con ustedes en el presente Boletín.
Fracción V: “La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen”.
CANTIDAD
Por lo que respecta al requisito de “CANTIDAD”, y dado que no existe definición en la normatividad fiscal, nos abocamos a la definición señalada en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y encontramos lo siguiente “Cierto número de unidades”, por tanto, recomendamos que en dicho apartado se maneje siempre un número igual o mayor a la unidad en todos los casos.
UNIDAD DE MEDIDA
Por lo que respecta al concepto UNIDAD DE MEDIDA, la Regla Miscelánea I.2.7.1.5. (reformada el 7 de Junio de 2012 en la 2ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea) establece lo siguiente:
”Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
En el artículo 5º de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN) se señala lo siguiente:
“ En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.”
Adicionalmente, a continuación encontrarán los conceptos integrantes del apéndice 7 del anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior que a que se refiere la regla I.2.7.1.5 reformada en la 2ª RM y que nos muestra un catálogo de 21 conceptos de UNIDADES DE MEDIDA que podemos utilizar para efectos de cumplir con dicho requisito.
UNIDAD DE MEDIDA A QUE SE REFIERE EL APENDICE 7 DEL ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR |
1.- Kilo |
2.- Gramo2 |
3.- Metro lineal |
4.- Metro cuadrado |
5.- Metro cúbico |
6.- Pieza |
7.- Cabeza |
8.- Litro |
9.- Par |
10.- Kilowatt |
11.- Millar |
12.- Juego |
13.- Kilowatt/hora |
14.- Tonelada |
15.- Barril |
16.- Gramo neto |
17.- Decenas |
18.- Cientos |
19.- Docenas |
20.- Caja |
21.- Botella |
CLASE DE LOS BIENES ó MERCANCIAS ó DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN
En relación con el dato “CLASE DE LOS BIENES ó MERCANCIAS ó DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN” debemos atender a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que establece a la letra:
“Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, la mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.”
Se hace necesario pues DESCRIBIR los bienes, mercancías, servicios o uso o goce que ampare el comprobante en forma DETALLADA; así que tratándose de servicios recomendamos eliminar frases como “servicios prestados según contrato”, “renta según contrato”, “servicios de asesoría”, etc.
Atentamente
Ficachi Consultores.