Boletín 56 / 2021

PRORROGA COMPLEMENTO CARTA PORTE AL 01 ENERO 2022

Publicado 2021-09-22 17:43:29 |


Estimados Clientes:

El día de ayer el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA publicó, en su página de internet, la Primera Versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, mediante la cual se prorroga al 01 de Enero del 2022 el uso obligatorio del complemento carta porte siguiendo los estándares y el instructivo correspondiente.

 

Mediante esta publicación en su página de internet, el SAT reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:

 

Artículo Transitorio de la primera resolución de modificaciones a la RMF 2021:

Décimo
Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

 

De esta reforma destaca entonces que hasta el 31 de Diciembre del 2021, el SAT considerará como cumplido el requisito de incorporar el complemento carta porte cuya obligatoriedad inició el 01 de Diciembre del 2021 y a partir del 01 de Enero del 2022 dicho complemento deberá ser obligatorio y cumplir con los requisitos tanto del Estandar, como del Instructivo de llenado del CFDI con el complemento carta porte. Adicional a lo anterior, debe quedar claro que de acuerdo a esta publicación, la obligación de emitir el CFDI con el complemento carta porte nacerái (por la prórroga) a partir del 1 de diciembre de 2021, pero no habrá sanciones aun cuando lo emitan con errores hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Adjuntamos la publicación referida, misma que podrán encontrar en el apartado de NOVEDADES, de la página del SAT https://www.sat.gob.mx/home, recordándoles que en términos de la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, las publicaciones de las versiones anticipadas en la página del SAT, podrán surtir sus efectos aun cuando no se hayan dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

3a_RMRMF2021_primera_versión_anticipada-21092021_FCH290.pdf