Boletín 62 / 2021 FISCAL

REPSE COMO ACTIVIDAD VULNERABLE

Publicado 2021-10-26 09:24:28 |


Estimados Clientes:

 Como es de su conocimiento, las empresas que presten servicios especializados en los que se pone personal a disposición del contratante, tienen la obligación de inscribirse en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 Ahora bien, con relación a las diversas consultas que nos han realizado en el sentido de conocer si las empresas contratistas de servicios especializados que ponen personal a disposición del contratante, que a su vez tienen la obligación de inscribirse en el REPSE, deben considerar este acto (la subcontratación de servicios especializados) como una Actividad Vulnerable a continuación nuestros comentarios: 

  1. Actividades Vulnerables.- Las Actividades que se consideran Vulnerables se encuentran identificadas dentro del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En cada una de dichas fracciones la autoridad establece los umbrales (en veces UMA) para considerarlas como vulnerables, así como otro umbral para la presentación de avisos y en algunos casos no existen umbrales, lo que implica que por el solo hecho de llevar a cabo esa actividad se debe considerar como vulnerable o, en su caso, presentar el aviso respectivo. 
  1. Actividad de “subcontratación de personal” como vulnerable.- La posibilidad de considerar como vulnerable la actividad de subcontratación de servicios u obras especializadas, nace de lo previsto por la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la que se menciona que cuando se lleve a cabo la administración y manejo de recursos en nombre y representación del cliente, esta actividad se considerará como vulnerable y por lo tanto objeto de identificación del cliente, punto y aparte de valorar en su caso si se cae en el supuesto de presentar el aviso respectivo el cual solo se tendría la obligación de presentarlo cuando dichos servicios impliquen que se lleve cabo alguna operación financiera igualmente en nombre y representación del cliente:

  Sección Segunda

 De las Actividades Vulnerables

 Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

 XI.      La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 a)      La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

 b)      La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

 c)       El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

 d)       La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

 e)       La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

 Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; 

  1. Criterio de la UIF en relación con la subcontratación de personal.- Conforme al punto anterior, la autoridad respectiva, desde enero de 2017 señaló en el portal de prevención de lavado de dinero (PLD), que caerían en este supuesto los contratistas por el hecho de considerarse que “prestaban el servicio de subcontratación de personal”, es decir, que el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 antes transcrito debía entenderse, tratándose de “subcontratación”, como la “prestación de un servicio profesional de administración de recursos humanos”.

 Por lo expuesto anteriormente, hasta antes de la reciente reforma en materia de subcontratación de servicios especializados, todas las empresas de outsourcing, por criterio de la autoridad, se consideraba que se encontraban realizando una actividad vulnerable, teniendo la obligación de identificar a sus clientes y presentar el aviso correspondiente, de acuerdo con el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) vigente hasta el 22 de septiembre de 2021, el cual en sus partes conducentes señalaba lo siguiente:

 “Hago referencia al criterio emitido por esta Unidad administrativa en el sentido de que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por dicha ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

 En alcance a lo anterior se precisa la manera en que, quienes llevan a cabo dicha actividad, deben llenar el formato oficial para la presentación de los Avisos correspondientes, a saber:

 - Utilizar el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, correspondiente a la operación de “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo”.

 - En la sección “Tipo de activos administrados” utilizar el campo denominado “Otros activos”, y en la “Descripción del activo administrado” indicar, separados con una diagonal (/), por lo menos los siguientes datos:

* Iniciar el campo con la palabra Outsourcing.

* Indicar como tipo del activo administrado, las palabras: manejo de

nómina, recursos humanos o ambos, según corresponda.

* Indicar el monto total de las operaciones financieras realizadas en

el mes, desglosando lo que corresponda al pago del servicio

prestado.

De esta manera se expone el siguiente ejemplo:

Outsourcing/recursos humanos/operaciones financieras: $10,000.00

MN honorarios: $1,000.00 MN” 

  1. Criterio de la autoridad, al reformarse la Ley Federal del Trabajo para prohibir la “subcontratación de personal”, salvo en el caso de “subcontratación de servicios especializados con proveeduríad e personal”.- El 23 de septiembre de 2021, la autoridad, con motivo de la reforma en materia de subcontratación, modifica su criterio y a pregunta expresa sobre si las empresas que se inscriben en el REPSE deben o no presentar avisos en materia de la LFPIORPI, contesta lo siguiente: 

 ¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

 Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente

Observemos como la respuesta de la autoridad no da claridad ya que redunda en lo que la propia Ley establece, en el sentido de considerar como sujeto obligado ( a darse de alta y registrar como actividad vulnerable) a aquel que prepare para el cliente o lleve a cabo en nombre y representación del cliente la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes (redacción literal del propio artículo 17, en su fracción XI) con la aclaración de que esta actividad se realice independientemente de la facultad de tomar decisión sobre el destino de los recursos, valores o activos y que el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente. Es decir, la respuesta de la UIF no concreta claramente su postura al NO señalar, en concreto, si las empresas que se registren en el REPSE deben o no presentar el aviso respectivo.

 Sin embargo, no se debe olvidar el antecedente de su criterio, donde hasta antes de la reforma en materia de subcontratación de servicios especializados, cualquier empresa que proveía personal SI debía presentar los avisos correspondientes, además de que, paralelamente y derivado precisamente de la reforma laboral, tenemos que el día 24 de mayo del 2021 la autoridad emite nuevos avisos específica y precisamente para la fracción XI del artículo 17 LFPIORPI y el cambio fundamental, fue precisamente el relativo al outsourcing o servicios especializados, es decir, este cambio da luz a que para la autoridad, la subcontratración de servicios especializados, tiene inclusive un formato específico para presentar los avisos en esta materia.

 

CONCLUSIONES:

Por todo lo anterior, nuestras conclusiones sobre sobre el particular son:

 La fracción XI del artículo 17 de la Ley PIORPI, específicamente en su inciso b), establece que existirá una Actividad Vulnerable cuando se presten servicios profesionales o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente la “administración de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes”. Así es que por el solo hecho de caer en este supuesto existirá la obligación de identificar al cliente, ya que para esta fracción NO existe un umbral para la identificación del cliente. 

  • Aunado a lo anterior, sólo existirá la obligación de presentar el Aviso respectivo cuando ubicándose en el supuesto antes señalado, adicionalmente el prestador del servicio lleve a cabo, en nombre y representación de su cliente, alguna operación financiera relacionada con la “administración de recursos valores o cualquier otro activo de suclientes”. 
  • En materia de Servicios Especializados sólo aquellos que conlleven la disposición de personal, se encuentran obligados a registrarse en el REPSE, según a los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo recientemente reformados. Es decir, aquellos Servicios Especializados en los que no se ponga personal a disposición del cliente, no tendrían obligación de registrarse en el REPSE. 
  • En nuestra opinión, la prestación de un servicio especializado en donde se ponga personal disposición del cliente y que tenga como consecuencia la obligación de inscribirse en el REPSE, no cae en absoluto en el supuesto de considerarse como una Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por la fracción XI del artículo 17, inciso b) de la LFPIORPI, ya que la disposición comentada parte de la premisa de que quien presta el servicio esté administrando recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes y siendo que tratándose de servicios especializados que se inscriban en el REPSE, se supone que se está poniendo el personal a disposición del cliente, entonces: 
  • El prestador del servicio no estaría administrando a ese personal, en todo caso quien lo administraría sería el propio cliente, no así quien presta el servicio. 
  • Tampoco estaríamos en el supuesto de que sea un recurso del cliente el que esté siendo administrado por el prestador de un servicio especializado, ya que en un esquema de Servicios especializados que se inscriban en el REPSE, simplemente se está prestando un servicio distinto al objeto social de quien lo contrata y en el que se pone personal a disposición de quien lo contrata, pero no se está administrando activo alguno del cliente. En todo caso el recurso, humano, es del prestador del servicio quien pone el personal a disposición del cliente, pero no para administrar los recursos del cliente. 

Lo anterior aunado a que los recursos humanos, en nuestra opinión, no son activos del cliente, por lo que tampoco creemos que la disposición de personal, en tratándose de servicios especializados, se ubique ni siquiera, en el supuesto del inciso b), de la fracción XI del articulo 17.

 Adicional a lo anterior, para poder presentar el aviso, suponiendo que el objetivo de la LFPIORPI sea que también la administración de recursos humanos se considere como actividad vulnerable, es necesario que el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción y tratándose de servicios especializados no necesariamente implica que el prestador del servicio lleve a cabo alguna operación financiera relacionada con la puesta de personal a disposición del cliente, con motivo de ese servicio especializado. 

  • No obstante lo anterior, desde el ejercicio 2017 la autoridad respectiva se ha pronunciado en el sentido de que la Administración de personal (OUTSORCING) implique la obligación de registrarse ante el portal de lavado de dinero e inclusive, aún no cayendo en el supuesto previsto para presentar los avisos (que consiste en realizar una operación financiera por cuenta del cliente) se presente el aviso respectivo, lo que inclusive fue reforzado el pasado 24 de Mayo del 2021, en el que por Diario Oficial de la Federación fueron reformados los formatos respectivos para preveer la presentación de un aviso específico por Actividades Vulnerables, tratándose (como lo señala el propio formato) de Outsorcing de servicios especializados; por lo que con lo antes expuesto nuestra recomendación, con independencia de que podamos o no estar de acuerdo en la interpretación que la propia autoridad le está dando a la fracción XI, inciso b) del artículo 17 de la Ley tratándose de servicios especializados que se registren en el REPSE, es que si se presenten ante la UIF los avisos respectivos, cuando un servicio especializado que conlleva la disposición de personal se registre en dicho REPSE.

 

 ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.