Estimados Clientes:
Como parte de la reciente reforma en materia de Subcontratación de Servicios Especializados, como recordarán fue modificado el artículo 127 de la Ley Federal de trabajo en el que se adiciona la fracción VIII, la cual establece que el importe que le corresponde a cada trabajador por concepto de PTU, estará limitado a máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU que haya recibido en los últimos tres años (el más favorable para el trabajador).
En virtud de lo anterior se adjunta al presente boletín un formato en Excel que servirá de apoyo para determinar, por cada trabajador, el importe que le corresponda de acuerdo con esta nueva limitante.
Es conveniente mencionar que previo al llenado de este formato deberá realizarse por supuesto el cálculo legal de distribución de la PTU con base en los días laborados y el salario devengado a fin de determinar, primeramente, el importe del 10% de la utilidad fiscal que corresponda entregar a cada trabajador. Una vez realizado lo anterior, proceder a llenar el formato que adjuntamos el cual contempla en una de sus columnas el importe del 10% de la utilidad fiscal que le correspondería a cada trabajador.
A continuación el texto íntegro del artículo 127, en el que se establecen las normas para la distribución de la PTU, del cual resaltamos la fracción VIII.
“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
[Énfasis añadido]
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.