Estimados Clientes:
Con fecha 05 de noviembre del 2021 se publica en la página SAT, la Sexta Versión Anticipada de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, donde es adicionado el Capítulo 11.4 “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos publicado el 28 de Octubre de 2021” donde se especifican los procedimientos que deben llevar a cabo las entidades sujetas al decreto publicado el 28 de Octubre de 2021.
El objetivo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos según desprende de la exposición de motivos es el siguiente:
1. Incentivar el uso de medios de pago electrónicos, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía y la reducción del uso de efectivo.
2. Promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, lo que redunda en diversos beneficios, tanto para las mismas al resultar un método seguro, práctico y fácil, como para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal
3. Promover la formalidad de quienes enajenan bienes o prestan servicios, al mismo tiempo de incentivar el consumo final, y contribuir con ello a la recuperación de la economía nacional, la cual se ha visto afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
A nivel resumen, el Decreto publicado con fecha 28 de Octubre de 2021, destaca lo siguiente:
- SUJETOS DEL ESTÍMULO FISCAL (Artículo Primero y Segundo).-Las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México.
El estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de “El Buen Fin” para el ejercicio 2021, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadores en el Sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el Sorteo “El Buen Fin”, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
- ESTÍMULO FISCAL (Artículo Tercero y Quinto).-El estímulo consiste en acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquel en que se realice la entrega de los premios y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información que determine a través de reglas de carácter general.
Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- IMPUESTOS ESTATALES A CARGO DE LA FEDERACIÓN (Artículo Cuarto).-El monto de los impuestos estatales y municipales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el SAT será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente.
- INGRESO NO ACUMULABLE PARA LOS SUJETOS DEL ESTÍMULO, NI PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PREMIO (Artículo Sexto y Séptimo).-Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas mencionadas en el inciso a y b del primer punto, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del Impuesto sobre la Renta.
De igual forma se establece que la aplicación de este estímulo no dará lugar a devolución alguna.
- VIGENCIA DEL DECRETO. - Del 29de octubre 2021 al 31 de diciembre 2022.
Adjuntamos al presente:
1. El Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos
2. Sexta Versión a la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.