Boletín 19 / 2012

3RA RM A LA RM FISCAL

Publicado 2012-10-12 18:44:44 |


Estimados Clientes:

Con fecha de hoy se publica en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, de la que destacan las siguientes adiciones o modificaciones:

LIBRO PRIMERO:

  1. Se adiciona la Regla miscelánea I2.7.1.16 que releva a los contribuyentes de cumplir los requisitos de los comprobantes previstos en el CFF relativos a señalar: Régimen Fiscal, Forma de pago con identificación de los últimos 4 dígitos, clave vehicular, número de cuenta predial e identificación del vehículo que corresponda tratándose de PF que cumplan con sus obligaciones por cuenta del coordinado; haciéndose retroactivo este beneficio a partir del 01 de Enero del 2012 (es decir para beneficio de aquellos comprobantes que desde aquella fecha no hayan cumplido con alguno de estos requisitos).  En consecuencia se derogan todas las reglas que establecían procedimientos o normatividad relativa a cumplir con requisitos.

                                 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
                                 I.2.7.1.16.      Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a)                                  y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
                                I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
                               II.       Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por                                pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
                              III.      Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose
                              de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

                              IV.     Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de                                  automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja                                 California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
                             V.      Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
                                 Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión                                  NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
                                 Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al                                  momento de expedir los comprobantes respectivos.
                                 Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
                        CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83

  1. Se establece que la Unidad de Medida a señalar en los comprobantes será la que se utilice conforme a los usos mercantiles.

                                 Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
                                 I.2.7.1.5.         Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán                                  señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
                                 La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
                                 CFF 29-A, 29-B, 29-C

 

  1. Se deroga todo el capítulo I2.20 denominado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe”

LIBRO SEGUNDO:

  1. Se adiciona la regla II.2.8.3.7. “Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010”, misma regla que en su momento estuvo vigente, respecto del ejercicio 2009, para sustentar aquellas invitaciones que el SAT envió de manera masiva a contribuyentes con depósitos en efectivo en el ejercicio 2009 por los que el banco recaudó IDE pero que no fueron declarados para efectos del ISR, dando la opción, para efectos de este último impuesto de efectuar su pago (conforme a la estimativa que el SAT realizó) hasta en 6 parcialidades.

                                 Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
                                 II.2.8.3.7.        Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal                                  de 2010 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
                                 I.        Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la                                  Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.
                                  Quienes están inscritos en el RFC, podrán ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja                                  de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.
                                  Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013, a través de su portal bancario, o                                  en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de                                  parcialidades elegidas. Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla.
                                 En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010, en                                  términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT en el                                  minisitio antes referido.
          ……………………………………..
                                 II.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en                                  términos de la fracción I, tercer párrafo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad,                                  para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea,                                  perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado                                  o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de                                  cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A.
                                 III.      Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a                                  la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el                                  RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes                                  de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo,
                                 para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.

                                 IV.     Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2010, mediante la forma oficial                                  FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad,                                  considerando que la declaración de ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para                                  presentar el ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual deberán estar                                  previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
                                

                                 Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del                                  ejercicio fiscal de 2010, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
                                  ……………………………………..
                        ……………………………………..
                        CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

 

Adjuntamos texto íntegro de dicha RESOLUCIÓN para su lectura.

 

Atentamente

Ficachi Consultores.

Adjuntos

201503121844440.doc