EMISIÓN DE CFDI POR CADA OPERACIÓN CON EL PÚBLICO EN GENERAL POR ESTACIONES DE SERVICIO
Estimados clientes.
En seguimiento a nuestro boletín 16/2021, en el cual informamos a ustedes que se prorrogaba al 01 de enero del 2022 lo señalado en el último párrafo de la regla 2.7.1.24. por virtud del artículo transitorio Vigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021, mediante el cual se excluía a las “Personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos” (entre ellas las estaciones de servicio), de la posibilidad de emitir CFDI GLOBAL, pudiendo entonces durante el ejercicio 2021 continuar expidiendo CFDI´s globales por ventas de combustible al público en general, hacemos de su conocimiento que, salvo que la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2022 prevea la posibilidad de una nueva prórroga, todos los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos, es decir, quienes “fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos” (entre ellos las estaciones de servicio) estarán obligados a emitir CFDI por cada venta que realicen con el público en general
Por lo anterior, estaremos muy al pendiente de las reglas que sobre este tema, en su caso, puedan publicarse al respecto.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.