Boletín 80 / 2021 FISCAL

CARTA PORTE - FUNDAMENTO PERIODO DE TRANSICION HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2022

Publicado 2021-12-27 21:22:34 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 77/2021, mediante el cual hicimos mención del comunicado del SAT, en el que se da a conocer el periodo de transición hasta el 31 de marzo del 2022, para la emisión "correcta" del CFDI con el COMPLEMENTO CARTA PORTE y derivado de la publicación vespertina del dia de hoy (27 de diciembre del 2021) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, a continuación damos a concoer a ustedes el fundamento respectivo:

Artículo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022:

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el Portal del SAT.

 

 

De la lectura de este artículo transitorio destaca lo siguiente:

  1. La obligación de emitir el CFDI con el COMPLEMENTO CARTA PORTE, inicia el 01 de Enero del 2022
  2. No se impondrá la sanción a que se refiere el artículo 84, fracción IV, inciso d) del Código Fiscal de la Federación (De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria), cuando el COMPLEMENTO CARTA PORTE NO CUENTE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL INSTRUCTIVO
  3. Tampoco se considerará como Delito de defraudación fiscal a que se refiere el artículo 103, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación (Se presume cometido el delito de defraudación fiscal se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte), cuando el COMPLEMENTO CARTA PORTE NO CUENTE CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL INSTRUCTIVO

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.