CFDI GLOBAL ESTACIONES DE SERVICIO - PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2022
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestros boletines 16/2021 y 76/2021 hacemos de su conocimiento que los contribuyentes personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos (entre ellos las Estaciones de Servicio) tendrán PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2022, para continuar emitiendo CFDI GLOBAL DIARIO, SEMANAL O MENSUAL POR TODAS LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON EL PÚBLICO EN GENERAL.
Lo anterior deriva del siguiente Artículo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, recientemente dada a conocer:
Vigésimo. Para los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 "Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos" de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos" o las "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos", según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
[Énfasis añadido]
Por lo que resulta importante que las Estaciones de Servicio y todos aquellos contribuyentes personas físicas o morales que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos, a quienes aplica este beneficio de continuar emitiendo CFDI GLOBAL " POR SUS OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL" den cabal cumplimiento a los tres requisitos enlistados en las fracciones I a III de este artículvo Vigésimo transitorio, ya que el incumplmiento de estos requisitos les quitaría la posibilidad de tener este beneficio.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.