Boletín 1 / 2022

PLAZO PARA CANCELACIÓN DEL CFDI

Publicado 2022-01-03 15:29:18 |


Estimados Clientes:

En relación con la Reforma Fiscal al Código Fiscal de Federación, publicada en DOF el pasado 12 de noviembre 2021, en la que se reformó el cuarto párrafo del artículo 29-A para señalar que los comprobantes digitales por Internet solo podrán cancelarse  en el ejercicio en que se expidan, hacemos de su conocimiento que como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, publicada el pasado 27 de Diciembre del 2021, se incluyó la regla 2.7.1.47, la cual permite al contribuyente efectuar la cancelación de los CFDI´s emitidos a mas tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Por lo anterior, se abre la posibilidad de cancelar en enero del ejercicio los CFDI´s  emitidos en el ejercicio anterior.  La facilidad anterior no es aplicable a CFDI´s globales emitidos por personas físicas que tributen en RESICO.

 

Compartimos Regla Miscelánea:

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

CFF 29-A

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C