RESICO DE PERSONAS FISICAS Y MORALES. FACILIDAD DE EMITIR CFDI´S HASTA EL 15 DE ENERO 2022 POR LAS OPERACIONES REALIZADAS DEL 1 AL 7 DE ENERO 2022
Estimados clientes.
Derivado de los cambios fiscales y la creación del nuevo Régimen de Simplificado de Confianza, por disposición del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2022, las Personas Físicas y Personas Morales que tributen en el Régimen de Simplificado de Confianza podrán emitir a partir del 8 de enero del 2022 los CFDI´s correspondientes de sus operaciones realizadas del 1 al 7 de enero del 2022, a fin de que se registre el régimen fiscal al que correspondan a partir del 01 de enero del 2022.
Lo anterior, siempre que a más tardar del 15 de enero de 2022 hayan emitido todos los CFDI´s por los que se haya tomado la opción mencionada, es decir, a más tardar el 15 de enero del 2022 deberán haber emitido los CFDI´s de las operaciones realizadas del 01 al 07 de enero de 2022.
Asimismo, se señala que quienes hayan emitido durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022 sus CFDI´s con un Régimen Fiscal diferente Régimen de Simplificado de Confianza, deberán cancelarlos y reexpedirlos conforme dicho Régimen.
A continuación transcribimos el Artículo Décimo Octavo Transitorio mencionado:
Décimo
Octavo. Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.