INVITACIONES MASIVAS POR DISCREPANCIAS ENTRE CFDIs EMITIDOS Y DECLARACIONES
Estimados Clientes:
En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria ha enviado a diversos contribuyentes INVITACIONES POR DISCREPANCIAS ENTRE LOS CFDIs EMITIDOS Y LO DECLARADO POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE en declaraciones de pagos provisionales, mensuales o anual.
Estas discrepancias han sido las siguientes:
- Discrepancias entre los INGRESOS de los CFDIs timbrados y los INGRESOS declarados
- Discrepancias entre el IVA CAUSADO de los CFDIs timbrados y el IVA CAUSADO declarado
- Discrepancias entre el ISR RETENIDO POR PAGO DE SALARIOS de los CFDIs DE NOMINA timbrados y ISR RETENIDO POR SALARIOS declarado
- Discrepancias entre el ISR RETENIDO POR PAGO DE HONORARIOS, RENTAS, TRANSPORTE, A PROVEEDORES en los CFDIs recibidos y el ISR RETENIDO declarado
En estas invitaciones el SAT exhorta al contribuyente a REVISAR LA INFORMACIÓN, REGULARIZAR LA SITUACIÓN FISCAL A LA BREVEDAD Y PAGAR EL IMPUESTO QUE RESULTE A CARGO EN CADA UNO DE LOS MESES. Igualmente en ellas se hace mención que de no realizar lo anterior, el incumplimiento puede derivar en la RESTRICCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE.
Es conveniente mencionar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 17-H-Bis, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, la simple detección de la autoridad de discrepancias entre los CFDIs emitidos y lo que declara el contribuyente puede ser motivo de restricción de certificados de sellos digitales, por lo que ante tal disposición y sobre todo ante esta posibilidad, nuestra sugerencia sobre este tipo de INVITACIONES MASIVAS son las siguientes:
- Revisar los ejercicios observados por la autoridad y realizar la conciliación entre los CFDIs emitidos y lo que se declaró
- En caso de existir diferencias que ameriten la presentación de una declaración complementaria, realizar dichas declaraciones y
- Contestar a esta invitación, bien sea que haya que aclarar en caso de que las discrepancias tengan una justificación para señalar la razón de tales discrepancias y por que no se presentan declaraciones complementarias o bien para adjuntar las declaraciones complementarias presentadas. Es decir, contestar en todos los casos.
Igualmente exhortamos a todos ustedes a tomar como labor periódica el realizar la conciliación entre los CFDIs emitidos y lo que es manifestado en las declaraciones de pagos provisionales mensuales, declaraciones mensuales definitivas o declaraciones anuales, esto con el fin de que en cada declaracion que se presente exista la conciliación y se pueda estar preparado para responder a las autoridades en caso de una eventual revisión o bien de invitaciones como la de este tipo, ya que es un hecho que siempre existirán discrepancias entre los CFDIs emitidos y lo declarado por el contribuyente pues pueden existir razones justificadas por las cuales no coincidirá lo timbrado en una factura contra lo declaración en ese mes, tales como por ejemplo:
- Las ventas de activo fijo implican acumular no el precio de venta que se timbra sino, en su caso, la ganancia
- Las compras de inventarios, dependiendo del tipo de contribuyente, se deducen conforme se venden vía costo de ventas
- El IVA y las retenciones se causan al cobro o pago, respectivamente, lo que implica que si la autoridad considera los CFDIs emitidos y no los REP (Recibo electrónico de pago), siempre existirá una diferencia que justifique por que no se causó o pagó el impuesto en ese periodo.
- Existen ingresos o deducciones que no ameritan la emisión de un CFDI como las diferencias cambiarias o deducción de pérdidas por cuentas incobrables, por ejemplo.
- Pueden haberse timbrado anticipos deducidos en un ejercicio que conlleven una retención de impuestos, por lo que al timbrar en un ejercicio siguiente facturas que abarquen ese anticipo, la retención que se timbre en el ejercicio siguiente quedará pagada en una parte en la declaración del mes en que se dió el anticipo.
Entre otras razones
A continuación el texto del artículo antes invocado que sustenta la facultad de la autoridad para restringir los Certificados de Sello Digital:
Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
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VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
En caso de dudas favor de dirigirse con el departamento fiscal de nuestra organización para las aclaraciones correspondientes.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.